ATS, 10 de Octubre de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:9716A
Número de Recurso227/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 227/2017, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AUSUR), con fecha de 26 de julio de 2017 la procuradora doña Pilar Cermeño Roco, en representación de la mercantil recurrente, formuló escrito de demanda y, por I Otrosí Digo, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , interesó el recibimiento a prueba y señaló como puntos de hecho sobre los que debería versar los siguientes:

1. Veracidad de los antecedentes fácticos y manifestaciones que justifican el derecho de mi mandante a percibir los préstamos participativos cuya denegación motiva la presente impugnación y, consiguientemente, autenticidad de los documentos que instrumentan las relaciones mantenidas por mi mandante con la Administración a los efectos de acreditar el cumplimiento por parte de AUSUR de las condiciones previstas en la DA de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (docs. 8 a 12 de la demanda).

2. Veracidad de los antecedentes fácticos y manifestaciones referentes a las relaciones mantenidas por mi mandante con la Administración a los efectos de obtener el reequilibrio económico financiero de la concesión, así como las relaciones mantenidas por mi mandante con la Administración respecto al primer, segundo, tercero y cuarto préstamos participativos por sobrecostes de expropiaciones y, consiguientemente, autenticidad de los documentos que las instrumentan (docs. n.º 1 a 7 de los adjuntos a la demanda).

3. Autenticidad de los documentos que instrumentan las relaciones mantenidas por mi mandante con la Administración en relación al quinto y sexto préstamo participativo por sobrecostes de expropiaciones, presentes en el expediente administrativo.

4. Probanza y acreditación de los daños y perjuicios generados por la no concesión de los préstamos participativos por sobrecostes de expropiaciones

.

Y para ello, sin perjuicio, dijo, de los que se interesarán en el momento procesal oportuno, propuso los siguientes medios de prueba:

a) Documental privada, consistente en el acervo acompañado al escrito de demanda formulado por esta parte.

b) Documental pública, consistente en tener por reproducido el expediente administrativo trasladado a esta parte

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba solicitado de contrario y ha propuesto, por su parte:

Que por esa Sala se dirija atento oficio a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que emita informe sobre la existencia o no de dotación presupuestaria para atender a las solicitudes de préstamos participativos por sobrecoste de expropiaciones formuladas por Autopista del Sureste CEA, S.A. (AUSUR) correspondientes a los periodos a que se contrae la reclamación de la demandante

.

A fin de acreditar el siguiente punto de hecho:

existencia o no de dotación presupuestaria para atender a las solicitudes de préstamos participativos por sobrecoste de expropiaciones formuladas por Autopista del Sureste CEA, S.A. (AUSUR) Madrid en los términos del Suplico de su escrito de demanda y como refleja el FD PRIMERO, pág. 4 de esta oposición

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , dado que la demanda indica los hechos y propone los medios correspondientes, se recibe a prueba el recurso y se admiten las pruebas propuestas por la recurrente, teniendo por aportados los documentos obrantes en el expediente administrativo y por reproducidos los documentos presentados con la demanda.

Asimismo, y por la misma razón anterior, se admite la prueba propuesta por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda consistente en que se emita informe por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, sobre la existencia o no de dotación presupuestaria para atender a las solicitudes de préstamos participativos por sobrecoste de expropiaciones formuladas por Autopista del Sureste CEA, S.A. (AUSUR) correspondientes a los periodos a que se contrae la reclamación de la demandante.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Recibir a prueba el recurso.

  2. - Tener por reproducido el expediente administrativo y por aportados los documentos acompañados a la demanda.

  3. - Dirigir oficio a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que emita informe sobre los extremos solicitados por el Abogado del Estado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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