ATS, 4 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:9538A
Número de Recurso308/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se interpuso recurso de queja el 24 de abril de 2017 contra el auto de 11 de abril, dictado en el recurso de apelación número 154/2016, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Primera), sede de Santa Cruz de Tenerife, cuyo Fundamento Jurídico Segundo establece que «[v]istas las anteriores normas es necesario llevar a cabo un análisis motivado de los requisitos de forma. Este Tribunal estima acreditado: En cuanto al cumplimiento del plazo, el escrito de preparación no se ha presentado en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución que se recurre. En el presente caso el escrito de interposición del recurso de casación no se interpuesto ante esta Sala en aplicación del art. 89.1 de la LJCA conforme al cual "1. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayansido parte en el proceso, o debieran haberlo sido". No concurriendo el requisito temporal procede no admitir a trámite el recurso preparado de modo extemporáneo.».

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Dictada sentencia el 20 de enero de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Segunda), sede de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación núm. 154/2016 , la misma fue notificada el 9 de febrero siguiente. El plazo para presentar el escrito de preparación del recurso de casación expiraba el día 24 de marzo de 2017 y el día 22 de marzo se presentó por la TGSS el referido escrito vía LexNet directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Advertido el error, se procedió por la representación legal de la TGSS a subsanar el error y remitir, ya sí, correctamente, el escrito de preparación del recurso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el día 30 de marzo de 2017, es decir, de manera extemporánea.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias dictó auto el 11 de abril de 2017 , teniendo por no preparado el recurso y, frente al mismo, la recurrente interpuso el presente recurso de queja. En el mismo, asumiendo el error a la hora de seleccionar el órgano jurisdiccional donde debía haber registrado el escrito de preparación del recurso, considera que, dada la celeridad con la que se trató de enmendar el error y la ausencia de mala fe en tal actuación puesto que consta que el escrito de preparación estaba debidamente formalizado en plazo, incluso días antes del agotamiento del plazo fijado para ello, en aras a la salvaguarda del derecho al recurso y la tutela judicial efectiva que preside como principio informador del ordenamiento jurídico, máxime tratándose como ocurre en el presente caso de la defensa de los intereses públicos inherentes a la Administración de la Seguridad Social, TGSS, concluye, que el recurso debe considerarse como presentado en plazo continuándose la tramitación legal correspondiente y revocando el Auto impugnado a través del presente recurso de queja.

SEGUNDO

El art. 62.1 LEC establece que «[n]o serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos». Y añade que «[n]o obstante lo anterior, si admitido un recurso, el tribunal al que se haya dirigido entiende que no tiene competencia funcional para conocer del mismo, dictará auto absteniéndose de conocer previa audiencia de las partes personadas por plazo común de diez días».

Según consta en la documentación aportada por el recurrente en queja y la que ya obra en poder de esta Sala, y como hemos señalado recientemente (por todos, ATS de 11 de enero de 2017, queja 90/2016 ) la recurrente presentó en plazo el escrito de preparación del recurso de casación, si bien erróneamente realizó este trámite ante el Tribunal Supremo y no ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. No habiendo tenido por preparado el recurso y no concurriendo ninguna otra circunstancia legal que resulte aplicable para resolver en sentido contrario, no cabe entender cumplido el trámite para la preparación del recurso en plazo ante el órgano jurisdiccional competente.

TERCERO

Por todo lo anterior no procede estimar el presente recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife, contra el auto de 11 de abril, dictado en el recurso de apelación número 154/2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Primera), sede de Santa Cruz de Tenerife, por el que se declara no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia de 20 de enero de 2017 . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Celsa Pico Lorenzo Emilio Frias Ponce Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Ines Huerta Garicano

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