ATS, 13 de Octubre de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:9534A
Número de Recurso474/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- El Procurador D. Francisco Javier García Aparicio, en nombre y representación de D. Arsenio , interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 11 de mayo de 2017 , por el que no tiene por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 2 de marzo de 2017, dictada en el recurso de apelación núm. 145/2016, en materia de sanción disciplinaria.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, en un extenso auto en el que aborda cuestiones vedadas al órgano "a quo", porque en el escrito de preparación no se ha fundamentado, con especial referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley de esta Jurisdicción , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala.

La representación procesal de la recurrente manifiesta en su escrito de queja que la resolución es recurrible en casación y que el escrito de preparación se ajusta a los requisitos contenidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 de la LJCA , lo que atañe a la Sala o Juzgado de instancia es la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA . Le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación hay un esfuerzo argumentativo tendente a la justificación de la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo (auto de 2 de febrero de 2017 -recurso de queja núm. 110/2016- FD 4-).

La Sala de instancia afirma que «la Sala no aprecia esta fundamentación con singular referencia al caso» (en referencia a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA ). Concretamente, que existe una falta de justificación sobre la concurrencia del interés casacional objetivo.

TERCERO .- En el presente caso, no se cita ninguno de los supuestos contemplados en los citados apartados 2 o 3 del art. 88, limitándose a manifestar, de forma apodíctica, la existencia de un interés casacional en cada uno de los tres motivos en que articula su escrito sin referencia alguna a los referidos supuestos, y, en consecuencia, no se llega a justificar, con especial referencia al caso, por qué aprecia la existencia de interés casacional objetivo, con lo que no es posible tener por cumplidas las exigencias derivadas del artículo 89.2.f) LJCA .

En definitiva, como acertadamente declara el Tribunal de instancia, el recurrente no justifica indiciariamente el interés casacional aducido.

CUARTO .- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Arsenio contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 11 de mayo de 2017, dictado en el recurso de apelación 145/2016 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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