ATS, 18 de Octubre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2017:9558A |
Número de Recurso | 134/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.
El 14 de febrero 2017, la mercantil Limite 24 S.L. presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de primera instancia de Telde una demanda de juicio verbal frente a D. Ernesto . En dicha demanda se designó como domicilio del demandado la localidad de Telde.
El asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Telde, el cual tras una citación negativa en el domicilio indicado y practicar averiguación domiciliaria, por auto de 9 de junio de 2017 declaró se falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Valencia, en atención al resultado de la averiguación domiciliaria.
Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, que por auto de 30 de junio de 2017 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 134/2017 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Telde
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno
ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede devolver las actuaciones al Juzgado de Telde, puesto que al sujetarse el juicio verbal a normas de competencia territorial imperativas y siendo aplicable el fuero general del artículo 50 LEC (domicilio del demandado), lo cierto es que de los domicilios del demandado averiguados ninguno pertenece al partido judicial de Valencia. Esta solución no impide que el Juzgado de Telde remita la actuaciones al juzgado que considere competente.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
Resolver el conflicto planteado, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Telde.
-
Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.