ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:9514A
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2017, la procuradora D.ª Cristina Álvarez Pérez, en representación de Indalobusines S.L., presentó demanda de revisión frente a la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Almería en los autos de juicio ordinario n.º 1616/2015.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , se alega la existencia de maquinación fraudulenta al haber ocultado el domicilio de la aquí recurrente con la finalidad de su declaración en rebeldía procesal.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 60/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Indalobusines S.L., al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de Indalobusines S.L. frente a la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Almería en los autos de juicio ordinario n.º 1616/2015.

De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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