ATS, 18 de Octubre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2017:9507A |
Número de Recurso | 138/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.
El 4 de mayo de 2017, D. Ignacio presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de primera instancia de Madrid un expediente de reclamación de derecho del procurador frente a Caixabank S.A.
El asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid, en el que se sigue el procedimiento de ejecución del que dimanan los derechos devengados. Este juzgado, por auto de 14 de junio de 2017 declaró se falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Barcelona, en atención al domicilio de la requerida.
Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona, que por auto de 4 de julio de 2017 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 138/2017 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno
ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el presente conflicto ha de resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en tanto que solicitado el inicio de expediente de reclamación de los derechos de procurador, devengados en los autos de ejecución de títulos no judiciales nº 957/2013 seguidos en dicho juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la LEC , la competencia para conocer del mismo le corresponde al Juzgado que tramitó el procedimiento principal en el que se han devengado los derechos reclamados, tal y como ya se ha pronunciado esta Sala en Autos, entre otros, de 8 de febrero de 2011 (conflicto 598/2010 ) y de 1 de julio de 2014 (Conflicto nº 43/2014 ).
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Declarar que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.
-
Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.