ATS, 18 de Octubre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:9490A |
Número de Recurso | 2300/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.
Por decreto de 7 de septiembre de 2017 (notificado mediante Lexnet a través de la procuradora D.ª M.ª Mercé Pijoan Badia, que la representó en segunda instancia) se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Sacramento contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2017 por la sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación n.º 1240/2015 , sin imposición de costas.
Por escrito de fecha 11 de septiembre de 2017 dicha parte interpuso recurso directo de revisión contra el citado decreto, alegando que el procurador que suscribía este escrito (D. Luis Pidal Allendesalazar) se había personado en su nombre en tiempo y forma «en fecha 14 de junio de 2017, tal y como se atestigua con el acuse de recibo que se acompaña como documento núm. 1», cuya aceptación además les había sido notificada con fecha 15 de junio, según acreditaba el documento n.º 2.
Evacuado traslado a las demás partes personadas, ninguna ha realizado alegaciones.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por Ha sido ponente el magistrado, Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La parte recurrente en casación interesa que se revise el decreto que declaró desierto su recurso alegando que se personó válidamente ante esta sala en tiempo y forma, a cuyo efecto aporta documentación acreditativa de dicho extremo.
El examen de las actuaciones, incluyendo la documentación aportada con el escrito de interposición del recurso de revisión, justifica la estimación del mismo dado que queda demostrado que la parte recurrente en casación se personó en plazo. Así, el acuse de recibo de Lexnet refleja que a las 18:41 horas del día 14 de junio de 2017, y por tanto, dentro del término del emplazamiento por treinta días, fue enviado escrito de personación por el procurador Sr. Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de la recurrente, al que se acompañaba el preceptivo poder general designando al citado procurador y la diligencia de ordenación (de 26 de mayo de 2017) que acordó su emplazamiento ante esta sala, constando en el acuse como estado «aceptado» fechado al día siguiente.
La estimación del recurso determina que no se haga expresa imposición de costas y la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª apdo. 8 LOPJ .
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Sacramento contra el decreto de fecha 7 de septiembre de 2017, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de desierto del recurso de casación en su día interpuesto por dicha parte, debiéndose continuar con su tramitación.
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- No imponer las costas del presente recurso de revisión y devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.