ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:9455A
Número de Recurso1316/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Romualdo , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 7 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 281/2014 dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 252/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Picassent.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

Por escrito presentado con fecha 29 de abril de 2015 por el procurador D. Leandro Escandell Pérez, en nombre y representación de D.ª Africa , se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito presentado con fecha 4 de mayo de 2015 por la procuradora D.ª Aránzazu Estrada Yáñez, en nombre y representación de D. Romualdo , se persona en calidad de parte recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Mediante providencia de fecha 14 de junio de 2017, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

SEXTO

Con fecha 29 de junio de 2017 tuvo entrada el escrito del procurador de la parte recurrente, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. Con fecha 27 de junio de 2017 tuvo entrada el escrito del procurador de la parte recurrida, donde solicitaba la inadmisión del recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte demandada, en un proceso de desahucio por falta de pago de una nave industrial se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia de segunda instancia, que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, tramitada en atención a su materia. Por tanto el único cauce de acceso al recurso de casación, en este procedimiento, es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

SEGUNDO

El recurso no puede ser admitido, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de fecha 14 de junio de 2017. Se trata de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta, que se ha tramitado en atención a su materia, conforme el art. 250.1.LEC , y siendo por eso, la única vía posible de acceso a la casación la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC .

Siendo la única vía de acceso al recurso la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , procede la no admisión del recurso formulado, porque no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la disposición final 16.ª. 1. 2ª. LEC .

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Romualdo , contra la sentencia dictada con fecha 7 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 281/2014 dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 252/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Picassent.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, quien perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes personadas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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