ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:9427A
Número de Recurso2202/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Abelardo , D.ª Paloma , D. Diego , D.ª Antonieta y D. Jaime interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de mayo de 2015, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación 94/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 94/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Picassent.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procuradora D. Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de D. Abelardo , D.ª Paloma , D. Diego , D.ª Antonieta y D. Jaime , como parte recurrente, y la procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación del Banco de Santander, S.A., como parte recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo , D.ª Paloma , D. Diego , D.ª Antonieta y D. Jaime , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo , D.ª Paloma , D. Diego , D.ª Antonieta y D. Jaime contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de mayo de 2015, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación 94/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 94/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Picassent.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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