ATS, 11 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:9404A
Número de Recurso1588/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Socorro , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª, en el rollo de apelación 420/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas 409/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 66 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Ana María López Reyes, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de doña Socorro , como parte recurrente. No se ha personado ante esta sala parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 13 de septiembre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 18 de septiembre de 2017, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV, LEC, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación, se estructura en un motivo al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2.3.º LEC , por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. En fundamento del interés casacional alegado la parte se citan las sentencias de 24 de octubre de 2008 , 10 de julio de 1979 , 9 de diciembre de 1972 y 31 de diciembre de 1942 . En el desarrollo del motivo la parte recurrente muestra su disconformidad con la sentencia recurrida en cuanto acuerda el cese de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad.

El recurso de casación no puede prosperar por incumplimiento de los requisitos del recurso de casación ( artículo 483.2.2.º LEC ) en cuanto omite la cita de la norma jurídica sustantiva infringida aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso; infracción en la que necesariamente ha de fundarse el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades de acuerdo con el artículo 477.1 LEC , y que ha de figurar necesariamente en el encabezamiento del motivo. La falta de cita de norma infringida es causa de inadmisión del recurso de casación.

Las alegaciones de la parte recurrente a la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto no desvirtúa su efectiva concurrencia sin que pueda subsanarse en fase de alegaciones la expresión de la infracción normativa en la que ha de fundarse el recurso de casación y que necesariamente ha de expresarse en el encabezamiento del motivo en el escrito de interposición.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , sin escrito de alegaciones de la parte recurrida que no ha comparecido ante esta sala no procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Socorro , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª, en el rollo de apelación 420/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas 409/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 66 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano a la parte recurrente comparecida ante esta sala y por la Audiencia Provincial a la parte recurrida no personada ante esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR