Auto Aclaratorio TS, 16 de Octubre de 2017

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2017:9373AA
Número de Recurso1732/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 16 de octubre de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón ha solicitado "aclaración o rectificación" de la sentencia núm. 1308/2017, de 18 de julio de 2017, dictada en el presente recurso de casación núm. 1732/2016 .

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2017 se dio traslado del anterior escrito a la parte recurrente, Endesa Generación, S.A., sin que haya formulado alegaciones a la aclaración de sentencia formulada por la parte recurrida, como consta en la Diligencia de Ordenación de 9 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede acceder a la aclaración de sentencia solicitada por la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes términos:

1) En la fecha de deliberación de Votación y Fallo (20 de junio de 2017) no constaba en las actuaciones de esta casación la oposición formalizada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2) Ante la aclaración solicitada por dicha Comunidad Autónoma, en orden a que su oposición sí había sido formalizada, por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2017 la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección acordó practicar gestiones para localizar el escrito de oposición.

3) Por diligencia de 1 de septiembre de 2017 se hizo constar por la Letrada de la Administración de Justicia que, en el listado de trámite del recurso en Minerva, apareció el 8 de agosto de 2017 que el escrito de oposición había sido presentado el 31 de marzo de 2017 a través de Lexnet.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Aclarar la sentencia núm. 1308/2017, de 18 de julio de 2017, dictada en el presente recurso de casación núm. 1732/2016 en el sentido que ha sido expuesto en el fundamento de derecho único.

Así se acuerda y firma.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

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