Auto Aclaratorio TS, 20 de Septiembre de 2017
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2017:8483AA |
Número de Recurso | 113/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 20 de septiembre de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Con fecha 20 de junio de 2017 esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Sentencia en el recurso de casación número 113/2016 interpuesto por la representación procesal de la entidad "RÍO CENIA, S.A.", cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
sentencia de 5 junio de 2015, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 496/2013 .
Casamos y anulamos la sentencia recurrida, que declaramos sin valor ni efecto alguno.
En su lugar, debemos de declarar y declaramos nulos de pleno de derecho las resoluciones del Ministerio de Interior, de fechas 28 de noviembre de 2012 y 8 de julio de 2013, por las que, respectivamente, se aprobaron el expediente de información pública y el Proyecto de trazado del Proyecto Modificado de la Carretera N-340, tramo Benicarló- Vinaroz, Clave 23-CS-5670, en la provincia de Castellón; resoluciones que se dejan sin efecto, conforme a lo interesado en la demanda.
No procede la imposición de costas a ninguna de la partes, ni del recurso de casación ni de la instancia.>>
Por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la entidad "Río Cenia, S.A." se presentó escrito solicitando la subsanación y complemento de la citada sentencia, dándose traslado del mismo al Sr. Abogado del Estado por término de cinco días para alegaciones, lo que realiza en escrito recibido el 18 de septiembre de 2017.
ÚNICO.- Se solicita por la representación de la mercantil "RÍO CENIA, S.A." que en el presente recurso de casación 113/2016, se complemente la sentencia 1096/2017, de 20 de junio, que le puso fin, en el sentido de que se incluya en la parte dispositiva, además de la declaración de nulidad de la actividad administrativa originariamente impugnada, y como situación jurídica individualizada, que se reconociera el derecho de la mercantil recurrente en la instancia a la reposición de las fincas de su propiedad que se habían visto afectadas por la expropiación a su situación anterior a la ocupación de las mismas por la Administración expropiante. En este sentido se aduce que, en efecto, en la demanda formulada en nombre de la mencionada sociedad se incluyó la mencionada pretensión, respecto de la cual no se hace pronunciamiento alguno en la sentencia dictada por esta Sala Tercera, como consecuencia de haber casado la sentencia de instancia.
El artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza en su párrafo tercero que cuando un Tribunal advirtiese que en una sentencia existieran omisiones, " podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado ". En ese mismo sentido, el párrafo segundo del mencionado precepto autoriza a las partes, en el mismo plazo pero a contar desde la notificación, poder solicitar del Tribunal el complemento de las sentencias cuando se " hubieran omitido manifiestamente pronunciamiento relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso ".
En el presente supuesto, habiéndose solicitado por la parte recurrente en la instancia en plazo el complemento de la sentencia dictada por este Tribunal, en los términos antes reseñados, debe accederse a la misma, dado que se trata, en efecto, de una pretensión oportunamente deducida en la demanda y sobre ella se ha suscitado el debate en autos. Y si bien es cierto que la reposición del terreno a su situación original es una consecuencia obligada de la declaración de nulidad del procedimiento de expropiación que se declara en la sentencia, el aspecto formal de la cuestión obliga a completar la sentencia en los términos interesados, con el fin de garantizar la congruencia, conforme impone el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vinculada al derecho fundamental a la tutela que se garantiza en el artículo 24 de la Constitución .
LA SALA ACUERDA :
Completar la sentencia en los siguientes términos: añadir un párrafo, el quinto, a la parte dispositiva de la sentencia dictada en el presente proceso; pasando el actual párrafo cuarto al numeral quinto. Añadir un nuevo párrafo cuarto con el siguiente tenor: " Reconocer el derecho de la recurrente a la reposición de las fincas afectadas por la expropiación a que se refieren las actuaciones a su situación originaria, existente antes de proceder a la ocupación de las mismas para la ejecución del proyecto."
Así se acuerda y firma.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez