Auto Aclaratorio TS, 19 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2017:9009AA
Número de Recurso4857/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Mediante escrito de fecha 1 de julio de 2017 la representación de D. Jon presentó escrito en el que suplica se tenga por "interpuesto recurso de aclaración, corrección o rectificación y subsidiariamente incidente de nulidad" de la sentencia de 18 de julio de 2017 dictada en recurso ordinario 4857/2016, por la que se inadmitió el recurso interpuesto por cuanto en el suplico de la demanda se incurría en un grave defecto procesal al pedirse únicamente que se tenga por formalizado en tiempo y forma la demanda contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada con expresa imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La propia representación procesal del recurrente en su escrito de 21 de julio de 2017 admite que tiene razón la Excma. Sala, se entiende que en lo que se dice en la sentencia, y tras solicitar disculpas alega que se trataba de un error material de la demanda como único argumento de la pretensión que ahora formula, de manera inconcreta y errónea ya que ni cabe solicitar indistintamente aclaración, rectificación o corrección, ni la solicitud de aclaración es lo mismo que la rectificación de error material o el complemento de sentencia, ni se concreta cual es el extremo a aclarar, el error material a rectificar o el extremo que debe completarse. Por otra parte tampoco procede admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones ya que ningún derecho fundamental se cita como infringido.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a lo solicitado en el escrito de fecha 21 de julio de 2017 en orden a aclarar, rectificar error material alguno ni rectificar la sentencia en extremo alguno. No ha lugar a tramitar el incidente de nulidad de actuaciones que se solicita de forma subsidiaria

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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