STS 1543/2017, 13 de Octubre de 2017

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2017:3575
Número de Recurso1004/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1543/2017
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 13 de octubre de 2017

Esta Sala ha visto , constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1004/2015, interpuesto por Euroyate, S.A.U., representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y bajo la dirección letrada de D. Pablo Egerique Mosquera, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 19 de diciembre de 2014 en el recurso contencioso-administrativo número 4224/2012 . Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 , por la que se estimaba parcialmente el recurso promovido por Euroyate, S.A.U. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las solicitudes que había formulado en fecha 28 de julio de 2011 a la autoridad portuaria de Vilagarcía de Arousa en relación con la concesión administrativa C-0116.

La parte dispositiva de la sentencia dice:

"Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Elena Miranda Osset, en nombre y representación de EUROYATE, S.A.U., en relación con la desestimación pro silencio de la solicitud formulada en escrito con registro de entrada en la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa de 28 de julio de 2011; declaramos que el acto presunto recurrido no es conforme a derecho, y lo anulamos; y declaramos la obligación de la Administración de realizar todas las actuaciones necesarias para permitir el libre acceso de vehículos a la concesión C-0065; sin imposición de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sala de instancia de fecha 25 de febrero de 2015, acordando emplazar a las partes para su comparecencia ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de Euroyate, S.A.U. ha comparecido en forma en fecha 14 de abril de 2017 mediante escrito por el que interpone el recurso de casación, que articula en los siguientes motivos:

- 1º, formulado al amparo del apartado 1.c) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en concreto, de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución ; de los artículos 218 y 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , y de los artículos 33 y 67 de la propia Ley de la Jurisdicción , así como por infracción de la jurisprudencia.

- 2º, que se basa en el apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley jurisdiccional , por infracción del artículo 31.2 de esta misma norma .

Termina el escrito suplicando que se dicte sentencia por la que se case la recurrida en su pronunciamiento desestimatorio, resolviendo conforme a derecho la estimación íntegra del recurso contencioso-administrativo de acuerdo con las pretensiones formuladas, a saber:

  1. acuerde ordenar a la Autoridad portuaria que adopte cuantas medidas sean necesarias para la total reparación y mantenimiento de la rampa de Cavadelo, que permita su uso en condiciones de seguridad, garantizando el normal desarrollo de la actividad de la concesión C-0065 de Euroyate, S.A.U, con el libre paso de vehículos y libre acceso a la nave incluida en la misma;

  2. reconozca el derecho de Euroyate, S.A.U. a ser indemnizada por parte de la Autoridad portuaria en los daños y perjuicios causados a la concesión C-0065, con arreglo a los motivos expuestos en el escrito de demanda, que se fijan en 123.486 euros para el período correspondiente al ejercicio 2011 y primer semestre de 2012, sin perjuicio del derecho a la indemnización de los demás daños y perjuicios que se causen a la concesión C-0065.

El recurso de casación ha sido admitido por providencia de la Sala de 5 de junio de 2015.

CUARTO

Personado el Abogado del Estado, ha formulado escrito de oposición al recurso de casación, suplicando que se dicte sentencia por la que se inadmitan y, en su defecto, se rechacen los motivos y el recurso, confirmando la sentencia recurrida, con costas.

QUINTO

Por providencia de fecha 16 de junio de 2017 se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 26 de septiembre de 2017, en que han tenido lugar dichos actos.

SEXTO

En el presente recurso se han guardado las prescripciones procesales legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, a causa de la complejidad jurídica del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto y planteamiento del recurso.

La sociedad mercantil Euroyate, S.A.U. impugna en casación la Sentencia de 19 de diciembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda ) de Galicia en materia de concesiones administrativas. La Sentencia recurrida estimó parcialmente el recurso interpuesto por la citada sociedad contra desestimación presunta de la solicitud dirigida por la misma a la autoridad portuaria de Villagarcía de Arosa pidiendo que se declarase la caducidad de la concesión administrativa C-0116 y otras peticiones encaminadas a garantizar el normal uso por parte de Euroyate de la concesión C-0065. La estimación parcial declaraba la obligación de la Administración portuaria de realizar todas las actuaciones necesarias para permitir el libre acceso de vehículos a la concesión C-0065.

El recurso se articula mediante dos motivos. El primero de ellos se acoge al aparado 1.c) del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas reguladoras de la sentencia. En él se aduce la vulneración de los artículos 24 y 120 de la Constitución , 218 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 33 y 67 de la Ley de la Jurisdicción , así como de la jurisprudencia, todo ello debido la incongruencia omisiva en que habría incurrido la sentencia al no tratar la cuestión de la rampa de Cavadelo para varar embarcaciones.

El segundo motivo se ampara en el apartado 1.d) del citado artículo 88 de la Ley jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia. Se denuncia la vulneración del artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción , por no haber acordado la sentencia el debido restablecimiento de la situación jurídica individualizada y el reconocimiento de la correspondiente indemnización.

Antes de examinar los referidos motivos y en relación con la solicitud de inadmisión por insuficiente cuantía que plantea el Abogado del Estado, debe señalarse que la misma no sólo depende del canon concesional anual y los daños y perjuicios correspondientes al ejercicio 2011 y primer semestre de 2012, sino que la mercantil recurrente solicita también cuantas medidas sean necesarias para la total reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la rampa y que, además, lo que la parte pretende en definitiva es que se le permita el correcto funcionamiento de una concesión que no ha podido ejercer con normalidad, lo que le dota al supuesto de una vertiente indeterminada que debe prevalecer en aras de la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Sobre los fundamentos de la sentencia impugnada.

La sentencia recurrida justifica la estimación parcial de recurso contencioso administrativo con las siguientes razones:

" PRIMERO.- "EROYATE, S.A.", en escrito con registro de entrada en la Administración demandada de fecha 28/07/2011, alega, en síntesis, que es titular de la concesión administrativa C-0065 otorgada el 02/07/2001 para ocupar una nave situada en la Rampa del Cavadelo, con una superficie aproximada de 1.000 m2, con destino a reparación, mantenimiento y exposición de embarcaciones y motores marinos; que el adjudicatario de la concesión C-0116 no permite el libre acceso de vehículos a la concesión C-0065 (enclavada en su superficie) en sus puertas laterales siguiendo el vial indicado porque no realizó la obra de acondicionamiento a que le obligaba su concesión y cerró con cadenas el vial de acceso y ejecutó obras en la rampa, hechos, estos, que aún no han cesado pese a las denuncias formuladas. Solicita la declaración de caducidad y extinción de la concesión C-0116 por incumplimiento de las condiciones sobre inicio de las obras, transmisión y modificación de la concesión (también alegado); que se verifique el cumplimiento de los requisitos de cesión y en caso de incumplimiento se revise la autorización, en todo caso, se declare la nulidad de la transmisión; y, subsidiariamente, que se realicen las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las condiciones de la concesión C-0116 así como el libre acceso de vehículos y peatones a la concesión C-0065, que se entregue la documentación solicitada relativa al proyecto de la concesión C-0116, y que, en su caso, se requiera al concesionario el abono de los recargos correspondientes por retrasos. El objeto del recurso es la desestimación por silencio de la Autoridad Portuaria de estas solicitudes; la Administración demandada, como autora del acto impugnado, sí está, propiamente, legitimada pasivamente, sin perjuicio de la imposibilidad de las pretensiones, examinado el fondo.

La demandante, en la demanda, insistiendo en lo alegado en su solicitud, alega el incumplimiento de condiciones de la concesión C-0116 y su modificación determinantes de su caducidad y perjudiciales para la concesión C-0065; y el derecho a indemnización por los daños y perjuicios que la pasividad de la Autoridad Portuaria frente a esos incumplimientos causó a su actividad. Pide que se " 1. Acuerde ordenar a la Autoridad Portuaria que adopte cuantas medidas sean necesarias para la total reparación y mantenimiento de la Rampa de Cavadelo, que permita su uso en condiciones de seguridad, garantizando el normal desarrollo de la actividad de la concesión C-0065 de EUROYATE, con el libre paso de vehículos y libre acceso a la nave incluida en la misma. / 2. Acuerde la caducidad de la concesión C-0116, dividida en las concesiones C-0121 y C-0122 (...) 3. Acuerde la extinción de la autorización otorgada (...) 4. Reconozca el derecho de EUROYATE a ser indemnizada por parte de la Autoridad Portuaria en los daños y perjuicios causados a la concesión C- 0065 (...) ". La demandante, como primero solicitante, sí está, propiamente, legitimada activamente, pero, no está legitimada para pretender la caducidad de la concesión C-0116 de que no es titular, en fin, para discutir una relación contractual que le es ajena; sí ha de ser desestimada también la solicitud de indemnización, no formulada en vía administrativa.

La Autoridad Portuaria admite que actualmente -decimos nosotros que también, como propietaria, antes de la renuncia a la concesión C-0116 (después C-0121 y C-0122), estaba obligada a mantener al concesionario demandante en la posesión pacífica de su concesión-, la demandada admite, decimos, que " (...) existe una responsabilidad de la Autoridad Portuaria de su zona (...) " ; admite también el cierre del vial de acceso con cadenas, y alega que realizó actuaciones tendentes a permitir el paso a la concesión C-0065 como hecho determinante de la carencia sobrevenida de objeto del proceso.

Resulta que el paso no es posible; procede la estimación, parcial, de la impugnación." (fundamento de derecho primero)

TERCERO

Sobre la incongruencia omisiva de la sentencia de instancia.

Se queja la empresa recurrente que la sentencia no se ha pronunciado sobre una de las cuestiones principales controvertidas en el proceso ni ha valorado las pruebas relacionadas con dicha cuestión principal, la del estado de la rampa para subir a tierra las embarcaciones. Así, la Sentencia se limita a examinar y pronunciarse sobre la cuestión relativa al acceso de vehículos a la concesión C-0065, pero no así la referida a la rampa de Cavadelo.

Tiene razón la empresa recurrente y es preciso estimar el motivo y casar la sentencia. En efecto, en el escrito de 28 de julio de 2011 dirigido a la autoridad portuaria y cuya desestimación presunta constituye el acto recurrido en la instancia se solicitaba la declaración de caducidad de la concesión C-0116 por el incumplimiento de las condiciones que debían permitir el normal funcionamiento de la concesión C-0065 y, subsidiariamente, exigir el cumplimiento de todas las condiciones de la citada concesión C-0116, entre otras peticiones. Y entre los hechos descritos en el cuerpo del escrito sobre tales condiciones se encontraba lo relativo al deficiente estado de la referida rampa.

Pero es en todo caso en la demanda contencioso-administrativa donde la cuestión de la rampa de Cavadelo se formula ya de manera expresa y principal, como se evidencia en el suplico de la demanda, que se formula en los siguientes términos:

"[...] y tras la tramitación del procedimiento dicte sentencia estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, con el pronunciamiento siguiente:

  1. Acuerde ordenar a la Autoridad Portuaria que adopte cuantas medidas sean necesarias para la total reparación y mantenimiento de la Rampa de Cavadelo, que permita su uso en condiciones de seguridad, garantizando el normal desarrollo de la actividad de la concesión C-0065 de EUROYATE, con el libre paso de vehículos y libre acceso a la nave incluida en la misma.

  2. Acuerde la caducidad de la concesión C-0116, dividida en las concesiones C-0121 y C-0122, por el incumplimiento acreditado de las condiciones y requisitos exigidos en su título que llevan aparejada esta consecuencia.

  3. Acuerde la extinción de la autorización otorgada para prestar un servicio comercial de puesta a disposición de medios mecánicos para varada de embarcaciones, por el incumplimiento de las condiciones establecidas en el título de otorgamiento y por la no prestación del servicio.

  4. Reconozca el derecho de EUROYATE a ser indemnizada por parte de la Autoridad Portuaria en los daños y perjuicios causados a la concesión C-0065, con arreglo a los motivos expuestos en esta demanda, que se fijan en 123.486 euros para el periodo correspondiente al ejercicio 2011 y primer semestre de 2012, sin perjuicio del derecho a la indemnización de los demás daños y perjuicios que se causen a la concesión C-0065.

  5. Con expresa condena en costas a la Administración demandada."

Sin embargo, tal como denuncia la empresa recurrente, la Sentencia examina y se pronuncia solamente sobre el acceso de vehículos a la concesión y deniega la indemnización por daños y perjuicios, pero no se refiere para nada a la cuestión de la rampa. Así las cosas debemos, como se ha indicado, estimar el motivo y casar la sentencia impugnada, resolviendo el litigio tal como viene planteado. Por otro lado, la casación de la sentencia de instancia y la necesidad de resolver sobre lo planteado por la recurrente hace ya innecesario examinar el segundo motivo de casación.

CUARTO

Sobre la demanda contencioso-administrativa.

Resolviendo las peticiones deducidas por la demandante tal como ha sido formuladas en el suplico, esta Sala asume la respuesta dada por la sentencia casada en relación con el acceso de vehículos a la concesión, dado que de la documentación y material probatorio aportados se deduce que efectivamente dicho acceso había sido impedido, en contra de las condiciones impuestas a la concesión C-0116 (luego subdividida en las concesiones C-0121 y C-0122). Lo mismo ocurre con el mantenimiento en condiciones de uso de la rampa de Cavadelo, respecto a la que también se deduce del material probatorio que se encontraba en un estado deficiente para su uso regular, lo que no es negado por la Administración portuaria, quien hizo gestiones con la titular de la concesión C-0116 (o sus sucesoras) para enmendar tal situación. Como reconoce la sentencia casada, la Administración portuaria, está obligada a mantener a la concesionaria recurrente en el pacífico disfrute de la concesión otorgada tanto antes como después de producida la renuncia del titular de la concesión C-0116 (C-0121 y C-0122). Primero en tanto que garante del cumplimiento de la concesión C-0116 y luego ya directamente, por lo que es ella la que queda obligada a cumplir ambas condiciones necesarias para dicho ejercicio normal de la citada concesión C-0065 una vez efectuada dicha renuncia.

Estimadas estas dos pretensiones, ha de rechazarse la relativa a la declaración de caducidad de la concesión C-0116 (luego C-0121 y C-0122), puesto que, aparte de que su titular haya renunciado a ella, tenía un alcance que no se restringía a las obligaciones incumplidas de las que se ha hablado. Como también debe rechazarse la solicitud de extinción de la autorización de prestación de un servicio comercial de medios para varada de embarcaciones, al haber renunciado el titular de dicha concesión a la misma.

Finalmente, debe denegarse la petición de indemnización dirigida por la demandante contra la Administración portuaria, no tanto por no estar formulada en vía administrativa -en la que la parte salvó su derecho a reclamarla cuando se la proporcionase la documentación solicitada-, pues ello no le impide solicitarla en vía judicial, sino porque dicha pretensión debía dirigirla contra el concesionario que le ocasionó tales perjuicios, no frente a la Administración portuaria que sólo tras la renuncia del concesionario de la concesión C-0116 es responsable directo del normal desenvolvimiento de la concesión C-0065.

QUINTO

Conclusión y costas.

De conformidad con lo expuesto en el anterior fundamento de derecho, ha lugar al recurso de casación, por lo que casamos y anulamos la sentencia recurrida. En cuanto al recurso contencioso administrativo interpuesto por Euroyate contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las solicitudes que había formulado a la autoridad portuaria de Villagarcía de Arosa en fecha 28 de julio de 2011, lo estimamos en parte, y declaramos la obligación de la Administración portuaria de Villagarcía de Arosa de realizar todas las actuaciones necesarias para asegurar el buen estado de la rampa de Cavadelo y para permitir el libre acceso de vehículos a la concesión C-0065.

Según lo dispuesto en el artículo 139.1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción , no procede hacer imposición de costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido 1. Declarar que ha lugar y, por lo tanto, estimar el recurso de casación interpuesto por Euroyate, S.A.U. contra la sentencia de 19 de diciembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo 4224/2012 . 2. Casar y anular la sentencia objeto del recurso. 3. Estimar en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Euroyate, S.A.U., anulando parcialmente el acto presunto derivado de su solicitud formulada el 28 de julio de 2011 a la autoridad portuaria de Villagarcía de Arosa conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, y, como consecuencia, declarar la obligación de la Administración de realizar todas las actuaciones necesarias para permitir el libre acceso de vehículos a la concesión C-0065 y para asegurar el buen estado de la rampa de Cavadelo, desestimándose las demás pretensiones. 4. No imponer de las costas del recurso contencioso-administrativo ni las del de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Pedro Jose Yague Gil.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-Maria Isabel Perello Domenech.-Jose Maria del Riego Valledor.- Angel Ramon Arozamena Laso.-Firmado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-Firmado.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR