ATS, 11 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2017:9240A
Número de Recurso103/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 11 de octubre de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2017, el tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 96/16, mediante la que desestimó la demanda deducida por el sargento de la Guardia Civil D. Juan Pablo , frente a la resolución del director general de la Guardia Civil de fecha 27 de abril, que confirmó en alzada la resolución de fecha 15 de febrero de 2016, del general jefe de la zona de la Guardia Civil de Valencia, que impuso al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes, con suspensión de funciones, como autor de la falta grave de «no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo», prevista en el art. 8, apartado 10 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 16 de mayo del presente año, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador, según auto de fecha 31 de mayo de 2017.

Es Magistrado Ponente Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente, que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Insuficiencia de la prueba de cargo y arbitraria valoración de la prueba existente, con vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 C.E ).

  2. Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva produciendo indefensión ( art. 24.1 C.E .

Extremos que ya fueron alegados ante el tribunal sentenciador.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por la L.O., 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201-103/2017, preparado en su día por el sargento de la Guardia Civil D. Juan Pablo , frente a la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Militar central, en su recurso núm. 95/16 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR