STS 95/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteJACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
ECLIES:TS:2017:3523
Número de Recurso70/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En Madrid, a 9 de octubre de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación contencioso número 201-70/2017, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. José Javier Freixa Iruela en la representación procesal que ostenta del recurrente sargento de la Guardia Civil D. Ezequias , bajo la dirección Letrada de D. Antonio Suárez-Valdés González contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central de fecha 23 de noviembre de 2016 , en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. CD-182/15, por el que se desestima el recurso interpuesto por el hoy recurrente imponiéndole la sanción de "pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones", como autor de una falta grave consistente en "la embriaguez fuera del servicio cuando afecte a la imagen de la Guardia Civil o de la Función Pública" prevista en el artículo 8.26 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. abogado del Estado en la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2015, el general jefe de la Zona, acordó la terminación del expediente disciplinario núm. NUM000 , seguido al sargento de la Guardia Civil D. Ezequias , imponiéndole la sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones por el mismo plazo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora el sargento de la Guardia Civil D. Ezequias interpuso recurso de alzada ante el director general de la Guardia Civil, que lo desestimó en todas sus partes y pretensiones, con fecha 24 de septiembre de 2015.

TERCERO

El hoy recurrente sargento de la Guardia Civil Ezequias , interpuso recurso contencioso disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central que se tramitó bajo el número NUM001 , solicitando en dicha demanda la estimación del recurso, y se dicte sentencia declarando nula la resolución recurrida así como todos los pronunciamientos de la misma.

CUARTO

El Tribunal Militar Central poniendo término al mencionado recurso dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2016 , cuya declaración de hechos probados es la siguiente:

El día 12 de junio de 2014 en hora que no se ha podido determinar pero en cualquier caso entra pasadas las cinco de la tarde y antes de las seis, el Sargento de la Guardia Civil Don Ezequias regresó al Acuartelamiento de la Guardia Civil de Sallent de Gállego (Huesca) procedente del exterior. Al entrar en dicho acuartelamiento entabló conversación en diferentes momentos con los Guardias Civiles Don Victoriano , don Pablo Jesús , con el Cabo 1º Don Cesareo y Don Gaspar encontrándose en evidente estado de embriaguez, pronunciando un discurso incoherente y repetitivo, habla pastosa fuerte halitosis alcohólica, dificultades ambulatorias gesticulación exagerada o repentinos cambios de estado de ánimo.

En dicho estado fue visto por algunas de las esposas de los Guardias destinados en el Puesto, una de las cuales, la Cabo 1º Cesareo , telefoneó a esta que se encontraba ausente del acuartelamiento para que regresara, toda vez apreció el estado del Sargento y le veía hablar en tono fuerte con el Guardia Pablo Jesús . Que inmediatamente compareció el citado Cabo 1º en el acuartelamiento y comprobó el estado en el que se encontraba su Sargento.

QUINTO

Que la referida sentencia contiene fallo del siguiente tenor literal:

Que debemos desestimar y desestimamos, el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 182/15, interpuesto por el Sargento de la Guardia DON Ezequias , contra la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de 25 de septiembre de 2015, por la que se confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Aragón, de 27 de julio de 2015, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor responsable de una falta grave consistente en "la embriaguez fuera del servicio cuando afecte a la imagen de la Guardia Civil o de la Función Pública" prevista en el apartado 26 del art. 8 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, resoluciones ambas que confirmamos por ser ajustadas a derecho.

SEXTO

Notificada en forma la anterior sentencia, el sargento de la Guardia Civil Ezequias mediante escrito presentado en el Tribunal Militar Central el 19 de enero de 2017, anunció su intención de interponer recurso de casación contra la mencionada sentencia, lo que se acordó en auto dictado por dicho Tribunal con fecha 2 de febrero de 2017, procediéndose a su notificación a las partes personadas a las que emplaza para que comparezcan ante esta Sala en el plazo improrrogable de treinta días y ordenando al propio tiempo la remisión de los autos originales.

SÉPTIMO

Personado ante esta Sala el procurador D. José Javier Freixa Iruela, en la representación indicada, mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal Supremo el día 27 de junio de 2017, formalizó el anunciado recurso de casación en base a los siguientes motivos:

Primero.- Por vulneración del derecho de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española .

Segundo.- Por vulneración del principio de legalidad proclamada en el art. 25.1 de la Constitución Española , en relación con el apartado 26 del art. 8 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, de Régimen Disciplinaria de la Guardia Civil .

Tercero.- Por vulneración de lo estipulado en el artículo 19, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre .

OCTAVO

De la demanda se dio traslado Ilmo. Sr. abogado del Estado, que mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2017 y dentro del plazo concedido para la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso al ser la sentencia recurrida plenamente conforme a Derecho.

NOVENO

Admitido y concluso el presente recurso, no habiendo solicitado las partes celebración de vista, ni considerándolo necesario la Sala, por providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de octubre a las 11:00 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

La presente sentencia ha sido dictada por el Ponente con fecha 5 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El procurador de los tribunales D. José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación del sargento de la Guardia Civil D. Ezequias presentó recurso de casación frente a la sentencia núm. 210/2016, de 23 de noviembre dictada por el Tribunal Militar Central en base a los siguientes motivos: 1.º por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del art. 24.2 de la Constitución Española ; 2.º por vulneración del principio de legalidad establecido en el art. 25.1 de la Constitución Española ; y, 3.º por vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo, el recurrente lo centra en que «no constarían en modo alguno acreditado el perfeccionamiento de los elementos objetivos del tipo disciplinario impuesto» y ello lo desarrolla en dos aspectos, por una parte, que no consta que el recurrente estuviera embriagado el día de los hechos y en que no consta acreditado el elemento consistente en la afectación a la imagen de la institución.

El motivo no puede prosperar y debe ser desestimado.

El derecho a la presunción de inocencia no se vulnera en aquellos casos en los que existe prueba de cargo válidamente obtenida y cuya valoración por el Tribunal de instancia no ha sido ilógica ni irracional ni arbitraria. En el presente caso, la sentencia del Tribunal de instancia en el apartado relativo a los Fundamentos de la convicción expresa con claridad cuál es la base probatoria de los diversos párrafos de la declaración de hechos probados; entre ellas las diversas testificales sobre los distintos aspectos: así la declaración de los guardias civiles Pablo Jesús , Cesareo , Victoriano , Gaspar , en cuanto a su estado. Asimismo, también las declaraciones de doña Salvadora , doña Belen y doña Gloria . Todas estas declaraciones ha sido apreciadas por el Tribunal de forma racional y de ellas se extraen los hechos probados donde se expresan todos los elementos del tipo sancionador, tanto en relación con la embriaguez como en cuanto a la afectación de la imagen de la Guardia Civil ( art. 8.26 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil ), pues dado el lugar, tiempo y circunstancias en las que se produjo el hecho, sin perjuicio de que además conforme al hecho probado existieran testigos civiles (mujeres), debe afirmarse que la embriaguez del recurrente afecta al crédito y prestigio de la Institución.

En nada afecta a lo antes indicado las declaraciones, a que se refiere el recurrente, del sargento Cosme , el alférez Íñigo y el sargento Samuel (folios 87 y siguientes), pues se trata del relato de la comida (en la que participó el recurrente) que tuvieron el día 12 de junio de 2014 en Panticosa y, por consiguiente, no fueron testigos del estado en que se encontraba el recurrente ese mismo día pero entre las cinco y las seis de la tarde en la entrada al acuartelamiento de la Guardia Civil de Sallent de Gállego (Huesca), de lo que, por el contrario, sí fueron testigos las personas antes mencionadas en el párrafo anterior, dado que estas sí se encontraban en el lugar de los hechos.

TERCERO

El segundo motivo del recurso se centra en la vulneración del principio de legalidad, por considerar que la conducta sancionada carece de tipicidad.

El motivo no puede prosperar y debe ser desestimado.

Como ya dijimos en relación con el motivo anterior, concurren todos los elementos del tipo sancionador que ha sido aplicado: como son la embriaguez fuera del servicio y la afectación de la imagen de la Guardia Civil. Al respecto nos remitimos a lo ya indicado.

CUATRO: En el tercer motivo el recurrente se queja de la vulneración del principio de proporcionalidad.

El motivo no puede prosperar y debe ser desestimado.

Resulta absolutamente proporcionada la sanción impuesta habida cuenta el hecho que realizó el recurrente, pues su embriaguez con las circunstancias de tiempo y lugar que constan, dañan de manera importante la imagen de la Guardia Civil. Así pues, se cumple con lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , siendo la impuesta una de las que proceden dada la naturaleza de falta grave que tiene la infracción cometida y dentro de la sanción elegida ha sido impuesta dentro del margen posible; existe pues la debida correlación y adecuación entre el hecho cometido y la sanción impuesta de diez días de haberes con suspensión de funciones.

QUINTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la LO 4/1987 de 15 de julio .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación número 201-70/2017, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación procesal que ostenta del recurrente sargento de la Guardia Civil don Ezequias , contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central núm. 210/2016, de 23 de noviembre , sentencia que confirmamos íntegramente. 2. Declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma. Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Fernando Pignatelli Meca Clara Martinez de Careaga y Garcia Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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