ATS, 19 de Julio de 2017
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TS:2017:9222A |
Número de Recurso | 1882/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.
La Letrada Dª Alicia Lodos Pazos, en nombre y representación de D. Alexis , presentó escrito de interposición de Recurso de Casación para la unificación adjuntando al mismo, al amparo del artículo 233 de la LRJS , documentos pertenecientes a una causa penal, las diligencias previas 3402/12, y posteriormente nuevos documentos consistentes en escrito de acusación, sentencia y copia de declaraciones a la prensa.
Habiendo sido dado traslado a la parte recurrida Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Pontevedra, por el Letrado de la misma se ha presentado escrito de alegaciones oponiéndose a la admisión documental solicitada. Por su parte, el Ministerio Fiscal, evacuando el trámite conferido en relación con el artículo 233, interesa la desestimación de la incorporación documental solicitada por considerar que dichos documentos no cumplen las exigencias legales.
Nuevamente, en fecha 7 de diciembre de 2016 la Letrada Dª Alicia Lodos Pazos, en nombre y representación de D. Alexis , al amparo del artículo 233 de la LRJS compaña auto de fecha 1 de diciembre de 2016 de Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra interesando su unión a los autos.
Formuladas alegaciones al respecto por la recurrida Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Pontevedra, el Letrado de la misma suplica se acuerde inadmitir los documentos aportados, y el Ministerio Fiscal, evacuando el trámite conferido en relación con el artículo 233, en su informe interesó la no admisión de dicho documento por tratarse de una resolución que en nada puede afectar al presente procedimiento.
Se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a plazo para dictar resolución por acumulación de asuntos.
ÚNICO.- 1. El art. 233.1 LRJS preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos ".
-
Ninguno de los documentos aportados reúnen los requisitos exigibles en el trascrito artículo 233.1 de la LRJS , al no tener el carácter de " documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental ", siendo de destacar, como señala el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, que por lo que se refiere al último de los documentos aportados, es decir, el ya citado Auto de fecha 1/12/2016 -por el que se tiene por apartado del procedimiento penal a varios de los denunciantes, entre ellos al recurrente en las presentes actuaciones, al no haber ejercido la acción popular ni resultar perjudicados por los hechos que se enjuician-, de dicho Auto se deduce que el recurrente queda fuera del procedimiento penal que pretende hacer valer en el presente recurso. Todo ello impone que deba rechazarse la referida aportación documental en trámite del recurso de casación unificadora, la que no se tendrá en consideración; sin que contra este auto proceda recurso.
Rechazar toda la aportación documental instada por La Letrada Dª Alicia Lodos Pazos, en nombre y representación de D. Alexis , parte recurrente en casación para la unificación de la doctrina, en los escritos referenciados. Continúe el trámite del recurso, con devolución a la parte proponente de los documentos aportados. Contra este auto no cabe recurso.