ATS, 25 de Septiembre de 2017

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2017:9221A
Número de Recurso1171/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2015 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Supremo escrito del Procurador de los Tribunales D. Adolfo mediante el que, al amparo del artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil formula demanda de JURA DE CUENTAS en la cantidad de 314,47 euros, contra el que fue su poderdante D. Rubén , en el procedimiento 1171/2014.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de ordenación de fecha 28 de octubre de 2015, se tuvo por formulada reclamación por el mencionado Procurador Adolfo de cuenta debida y no pagada por su cliente D. Rubén , en la cantidad de 314,47 euros, a que ascienden los derechos y suplidos de dicho Procurador, requiriéndole para que en el plazo de diez días hiciera efectiva o impugnase dicha cuenta, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procedería si se interesase a su cobro por la vía de apremio con las consta a que hubiere lugar.

TERCERO

Por Diligencia de ordenación de 11 de enero de 2016, y habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido D. Rubén por la diligencia de fecha 28 de octubre de 2015, se concedió al Procurador D. Adolfo el plazo de cinco días para formular alegaciones, habiéndose presentado escrito por dicho Procurador interesando se proceda al cobro de los honorarios devengados por la vía de apremio.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 apartados 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , no habiéndose abonado por D. Rubén la cantidad de 314.47 euros a que asciende la cuenta en concepto de derechos y suplidos debida al Procurador Adolfo , y en aplicación de lo establecido en el artículo 551.2 de la ya señala Ley de Enjuiciamiento Civil , procede acordar la ejecución en favor de Adolfo , y despachar la misma contra D. Rubén , por la cantidad de 314.47 euros más los costas a hubiere lugar.

LA SALA ACUERDA:

La ejecución en favor del Procurador D. Adolfo y el despacho de dicha ejecución contra D. Rubén , por la cantidad de 314.47 euros más las costas a hubiere lugar. Continúese el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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