STS 701/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:3515
Número de Recurso2434/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución701/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 21 de septiembre de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Rocío Blanco Castro, en nombre y representación de D. Virgilio , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede Valladolid, de fecha 19 de mayo de 2016, recaída en el recurso de suplicación núm. 592/16 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia, dictada el 9 de diciembre de 2015 , en los autos de juicio núm. 297/2015, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Virgilio , contra Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías, S.A., sobre derecho y cantidad. Ha sido parte recurrida la entidad Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías, S.A. (SETRAM) representada por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2015, el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, dictó sentencia en los autos nº 297/2015, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Virgilio frente a Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías S.A., debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra»

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: « 1°.- El actor D. Virgilio , mayor de edad, con DNI NUM000 y residencia en Palencia, C/ DIRECCION000 presta servicios laborales como conductor mecánico para la empresa demandada SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A., figurando en alta en la Seguridad Social para la misma durante las siguientes períodos: - Del 25-06-2001 a la actualidad. 2°.- SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera, sobre todo de vehículos/automóviles, con rutas tanto nacionales como internacionales. Su domicilio social y sede central se encuentra en Barcelona. La empresa tiene plataformas logísticas en varias localidades fijadas por su proximidad a empresas de fabricación de automóviles, destacando, los portes de vehículos de Renault fabricados en Palencia y Valladolid. 3°.- SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. ha tenido un centro de trabajo en Villamuriel de Cerrato (Palencia); y así: 3º.1.- Presentó ante la TGSS el 18 de octubre de 1996 solicitud de inscripción de empresario en la Seguridad Social y apertura de Cuenta de Cotización, siéndole asignado como código principal NUM001 , indicando como domicilio Villamuriel de Cerrato. 3º.2.- Solicitó de la Mutua FIMAC su asociación mediante documento de fecha 21-10-1996, indicando como localidad centro de trabajo Villamuriel de Cerrato. 3°.3.- Por Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato de fecha 30-9-1997 se concedió licencia de apertura para puesta en marcha de la actividad de transporte de mercancías por carretera. 3°.4.- Se ha celebrado elecciones a representantes de los trabajadores en el centro de trabajo de Villamuriel de Cerrato, en los años 2003, y 2007. Y en febrero de 2010 se constituyó una sección sindical de CCOO. 3°.5.- Se han tramitado a instancia de SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. diversos expedientes de regulación de empleo de suspensión colectiva de relaciones laborales, en el centro de Villamuriel de Cerrato (Palencia), en diciembre de 2008 (Exp. 20/08); en agosto de 2009 (Exp. 24/09); y en agosto de 2010 (Exp. 21/10), figurando en todos ellos como afectado -entre otros- el hoy demandante. 4°.- D. Virgilio presentó en fecha 4-062001 solicitud para trabajar en la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. por apertura de nuevo centro de trabajo en Palencia, figurando el Sr. Virgilio en alta en la cuenta de cotización NUM001 . 5°.- A la relación laboral existente entre D. Virgilio como trabajador y SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. como empresario le ha sido siempre de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Transporte de Mercancías por carretera de Palencia y provincia. 6°.- El centro de trabajo que SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. tenía en la localidad de Villamuriel de Cerrato (Palencia), cerró en el año 2011. 7°.- AGRUPACIÓN LOGÍSTICA DE PALENCIA S.L. y SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. suscribieron en fecha 1 de abril de 2011 los siguientes contratos de arrendamiento en relación con el Centro de Transportes de Mercancías de Palencia construido y explotado por Agrupación Logística de Palencia S.L. y sito en Crta de Santander, km 12,300 de Palencia: - local n° 1 destinado a oficinas, por el que viene abonando el arrendatario la cantidad mensual de 64,59 euros en concepto de renta en el año 2015. En el citado local presta servicios D. Geronimo , trabajador de SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. con categoría de auxiliar administrativo e integrado en la cuenta de cotización a la Seguridad Social de Palencia, acudiendo a dichas instalaciones -con el rótulo de SETRAM- no todos los días de la semana, ya que tiene que ir a Valladolid e incluso a las fábricas de vehículos para conseguir cargas. - área de aparcamiento (con servicio de guarda y custodia) inicialmente para 16 vehículos y actualmente para 15 vehículos, por el que viene abonando el arrendatario la cantidad mensual de 969,26 euros en concepto de renta en el año 2015. Desde que se produjo el cierre del centro de Villamuriel de Cerrato, los trabajadores de SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. que residen en Palencia aparcan los respectivos camiones en dicho área de estacionamiento. 8º.- SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. con domicilio en Palencia, Crta. de Santander km 12,300 figura como tal: 8°.1.- En el Impuesto de Actividades Económicas que recauda el Ayuntamiento de Palencia 8°.2.- En el recibo de telefonía móvil girado por Telefónica 8°.3.- En la evaluación de riesgos laborales emitida por MGO, con última revisión junio de 2015. 8°.4.- Identificado como "centro de trabajo" en las elecciones a representantes de trabajadores celebradas en diciembre de 2011, recogiéndose la aplicación del Convenio Colectivo del transporte de mercancías por carretera de Palencia y con un total de 12 electores, con candidatura única presentada por CCOO. 9°.- D. Virgilio se dedica -como conductor- al transporte nacional e internacional, realizando los portes que figuran en el DVD obrante al folio 295, siendo habitual que deje el camión que maneja en Palencia, Ctra. de Santander Km. 12,300, al tener su residencia en Palencia. 10°.- D. Virgilio percibió durante los meses de enero a diciembre de 2014, las siguientes retribuciones por su trabajo como conductor mecánico para la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCIAS S.A.:

10.1.- ENERO 2014:

Salario base: 1.002,68 euros

Incentivos: 792,19 euros

Atrasos: 45,10 euros

Beneficios: 83,56 euros

Horas extras: 50,00 euros

Dietas gastos de viaje: 648,80 euros

Total devengado: 2.622,33 euros

10.2.- FEBRERO 2014:

Salario base: 1.002,68 euros

Incentivos: 736,95 euros

Beneficios: 83,56 euros

Dietas gastos de viaje: 431,61 euros

Total devengado: 2.254,80 euros

10.3.- MARZO 2014:

Salario base: 1.002,68 euros

Incentivos: 1.007,77 euros

Beneficios: 83,56 euros

Dietas gastos de viaje: 782,79 euros

Total devengado: 2.876,80 euros

10.4.- ABRIL 2014:

Salario base: 1.002,68 euros

Incentivos: 1.252,35 euros

Beneficios: 83,56 euros

Dietas gastos de viaje: 832,11 euros

Total devengado: 3.170,70 euros

10.5.- MAYO 2014:

Salario base: 1.002,68 euros

Incentivos: 1.206,43 euros

Beneficios: 83,56 euros

Dietas gastos de viaje: 1.083,64 euros

Total devengado: 3.376,31 euros

10.6.- JUNIO 2014:

Salario base: 1.002,68 euros

Incentivos: 702,02 euros

Beneficios: 83,56 euros

Dietas gastos de viaje: 972,92 euros

Total devengado: 2.761,18 euros

10.7.- PAGA EXTRA VERANO 2014:

Salario base 1.002,68 euros

10.8.- JULIO 2014:

Salario base: 1.002,68 euros

Incentivos: 678,37 euros

Beneficios: 83,56 euros

Dietas gastos de viaje: 908,70 euros

Total devengado: 2.673,31 euros

10.9.- AGOSTO 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 989,83 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 909,12 euros

- Bolsa vacaciones 38,76 euros

Total devengado: 3.023,95 euros

10.10.- SEPTIEMBRE 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 361,15 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 219,44 euros

Total devengado: 1.666,83 euros

10.11.- OCTUBRE 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 432,45 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 677,90 euros

Total devengado: 2.196,59 euros

10.12.- NOVIEMBRE 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 1.291,94 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 1.092,62 euros

Total devengado: 3.470,30 euros

10.13.- DICIEMBRE 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

Incentivos: 1.123,83 euros

Beneficios: 83,56 euros

Dietas gastos de viaje: 907,72 euros

Total devengado: 3.117,79 euros

10.14.- PAGA EXTRA NAVIDAD 2014:

Salario base 1.002,68 euros

  1. - SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES YMERCANCÍAS S.A. aplica a sus empleados los siguientes Convenios Colectivos provinciales:

    - Convenio de Barcelona: número de trabajadores en activo 53 (55,8 % sobre el total de empleados)

    - Convenio de Barcelona: número de trabajadores prejubilados 10 (10,5 % sobre el total de empleados)

    - Convenio de Girona: número de trabajadores 20 (21,1 % sobre el total de empleados)

    - Convenio de Madrid: número de trabajadores 1 (1,1 % sobre el total de empleados)

    - Convenio de Palencia: número de trabajadores 11 (11,6 % sobre el total de empleados) 11°.1.- En cuanto a la zona de origen de la carga:

    Zona influencia Barcelona:

    CCAA Aragón 688 unidades

    CCAA Cataluña 89535 unidades

    CCAA Murcia 22 unidades

    CCAA Valencia 5213 unidades

    * Zona influencia Resto de España:

    + CCAA Andalucía 360 unidades

    + CCAA Asturias 236 unidades

    + CCAA Cantabria 342 unidades

    + CCAA Castilla la Mancha 1502 unidades

    + CCAA Castilla y León 3619 unidades

    + CCAA Extremadura 2 unidades

    + CCAA Galicia 1322 unidades

    + CCAA La Rioja 12 unidades

    + CCAA Madrid 4508 unidades + CCAA Navarra 1592 unidades

    + CCAA País Vasco 363 unidades

  2. - A los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Barcelona se les aplica el Convenio Colectivo de trabajo del sector del transporte de mercancías por carretera y logística de Barcelona, así como un Pacto o Acuerdo en materia laboral alcanzado entre la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. y la mayoría de integrantes del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Barcelona (a favor UGT y el representante independiente y en contra CCOO)recogido en los folios 85 y siguientes de los autos cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, de manera especial el aspecto retributivo. 13.- En fecha 11-09-2015 se ha emitido informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia en los siguientes términos: "En contestación a la solicitud de informe solicitado por ese Juzgado acerca de la existencia en Palencia de un centro de trabajo de la 'empresa SETRAM, S.A., por parte del Inspector actuante se informa lo siguiente: Actuaciones realizadas:

    -En fecha 14/01/2015, por parte del Inspector actuante, se giró visita al lugar indicado en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como domicilio de empresa y domicilio de actividad: Carretera de Santander km, 12,3, de Palencia, comprobándose que en la citada dirección se encuentra el Centro Integral de Mercancías de Palencia consistente en una zona de aparcamiento de vehículos, y que dentro del recinto se encuentra un edificio rotulado con el nombre de la empresa SETRAM. Interrogado el vigilante de seguridad del recinto, éste indicó que las oficinas se encuentran cerradas, sin que ningún trabajador preste servicios en las mismas ni tenga signos de actividad aparente en este momento.

    -En fecha 30/01/2015, a requerimiento del Inspector actuante, acudió a las oficinas de esta Inspección Provincial D. Ángel Daniel , en representación de la empresa, aportando diversa documentación en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. -Igualmente, se mantuvo entrevista con el representante de los trabajadores en la provincia de Palencia, D. Cesar .

    -En fecha 3/07/2015 se giró una nueva visita de inspección a la dirección antes señalada, encontrándose nuevamente la oficina cerrada y sin signos de actividad aparente. Interrogado el vigilante de seguridad presente en el centro, indicó que esporádicamente se desplaza un trabajador de la empresa desde Valladolid.

    -En la misma fecha se mantuvo entrevista telefónica con- Dr Cesar .

    -En fecha 7/07/2015, se mantuvo entrevista telefónica con el trabajador de la empresa SETRAM D. Geronimo , con categoría profesional de auxiliar administrativo, quien manifestó trabajar de forma habitual en la ciudad de Valladolid y desplazarse eventualmente a Palencia (normalmente los miércoles) para realizar determinados trámites y recoger documentación.

    -En la misma fecha 7/07/2015, por parte de la Subinspectora Laboral, Da Rosalia , se giró visita de inspección a las instalaciones situadas en la carretera nacional 620, Km 3,200 de Villamuriel de Cerrato, comprobándose que se encuentran cerradas y sin actividad, habiendo abandonado las mismas la empresa SETRAM, S.A. en el año 2011.

    -En fecha 29/07/2015, se mantuvo entrevista en las oficinas de esta Inspección Provincial con D. Justo , en representación de la empresa AGRUPACIÓN LOGÍSTICA DE PALENCIA, S.L., concesionaria de la explotación del Centro de Transporte de Mercancías de Palencia.

    -En fecha 2/09/2015 se realizó nueva visita al centro de transporte, indicando el vigilante de seguridad que no se encontraba en el centro ningún trabajador de la empresa SETRAM, pero que sí acudían en alguna ocasión a la oficina mencionada con anterioridad.

    -En fecha 9/09/2015 se realizó nueva visita al centro de transporte, encontrándose igualmente cerrada y sin trabajadores la oficina. Interrogado el vigilante de seguridad presente, confirmó que no había ningún trabajador de SETRAM, aunque indicó que alguna vez acudía a la oficina un empleado de la misma, sin que pudiese concretar cuando lo hacía. En atención a la documentación examinada y las manifestaciones de las personas entrevistadas, se informa lo siguiente: La empresa mantiene un Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) para la provincia de Palencia en el que se encuentran afiliados 12 trabajadores en el momento de redacción del presente informe. Varios de ellos han sido contratados señalando en el contrato de trabajo como lugar de ubicación del centro de trabajo la localidad de Villamuriel de Cerrato, en donde la empresa tuvo inicialmente unas instalaciones que en la actualidad se encuentran cerradas, tal y como pudo comprobarse en la visita inspectora realizada. Formalmente, la empresa dispone en este momento, en la provincia de Palencia de las instalaciones descritas al inicio del informe, sin que se haya podido constatar la existencia de actividad, y de unas plazas de aparcamiento, en las que aparcan los conductores. Por lo que respecta a las mismas, a requerimiento del Inspector actuante en comparecencia en las oficinas de esta Inspección Provincial, por parte del gerente de la AGRUPACIÓN LOGÍSTICA DE PALENCIA, S.L., se aportó la siguiente documentación:

    -Contrato de servicio del área de estacionamiento de Palencia, que tiene por objeto facultar a la empresa SETRAM, S.A. para el uso del área de aparcamiento vigilado, para un total de 16 plazas, de fecha 1/04/2011, de duración mensual y prorrogable tácitamente.

    -Contrato de alquiler de local para oficina en el edificio del C.I.M. (Centro Integrado de Mercancías) de Palencia, cuyo objeto es el arrendamiento de un local situado en el C.I.M. para uso como local de oficina, de fecha 1/04/2011 y de duración bianual y prorrogable tácitamente por periodos de un año. Como se ha indicado, en las visitas efectuadas a las instalaciones descritas en las oficinas de Palencia, no ha podido constatarse la existencia de actividad, las condiciones ni la dotación de medios materiales o personales con que pueda contar la oficina, la naturaleza del trabajo que pueda desarrollarse en la misma ni la presencia de trabajadores de la empresa SETRAM, S.A., igualmente, en las comparecencias realizadas en la Inspección Provincial de Palencia, los representantes de la empresa se desplazaron desde Barcelona y Valladolid. Realizada consulta con la base de datos de Axesor, sobre información mercantil y financiera de la empresa, los datos relativos a "delegaciones, instalaciones, locales y establecimientos", recogidos en la misma son: una delegación en Madrid, c/ Eduardo Barreiros s/n y 6 plataformas logísticas, 3 en Barcelona y una en Madrid, Sevilla y Gerona respectivamente. La gestión de la empresa, se realiza desde la sede central situada en Barcelona, los trabajadores incluidos en el C.C.C. de Palencia realizan su actividad laboral en condiciones de igualdad, con rutas similares nacionales e internacionales que el resto de compañeros que se encuentran incluidos en otros C.C.C. A titulo de ejemplo, en los recibos de entrega de equipos de protección individual a trabajadores del C.C.C. de Palencia, solicitados por el Inspector actuante, se consigna como lugar de entrega de los mismos "Barcelona".Existen otros trabajadores, cuya residencia se encuentra en Palencia, que se encuentran encuadrados en el C.C.C. de Barcelona y a quienes se les aplica el Convenio Colectivo de Barcelona, no existiendo aparentemente diferencias en la prestación de servicios realizada entre los trabajadores residentes en Palencia pero incluidos en diferentes C.C.C. que expliquen la disparidad del convenio colectivo de aplicación, más allá de la determinación formal del centro de trabajo en Palencia en el contrato de trabajo. Cabe señalar que, de conformidad con las manifestaciones de las personas entrevistadas, el trabajo realizado para las factorías de Palencia tiene un carácter minoritario con respecto al total de la actividad de la empresa en otros centros de trabajo, fundamentalmente en factorías de Peugeot y Citroen, donde se realizan cargas de vehículos con diferentes destinos, tanto nacionales como internacionales". 14°.- El informe de vida laboral del código de cuenta de cotización NUM001 , correspondiente a la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A., con domicilio en Carretera Santander km 12,3 de Palencia, durante el período 1/10/1996 a 15/06/2015 consta en los folios 26 y siguientes y su contenido se da íntegramente por reproducido. 15°.- De aplicarse a D. Virgilio durante el período enero a diciembre de 2014, el Convenio Colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de Barcelona, así como el Pacto de empresa firmado con el Comité de Empresa del centro de Barcelona - excluidas dietas - la diferencia favorable al trabajador ascendería a un total de 12.817,48 euros, según desglose obrante en el hecho quinto de la demanda, que se da aquí íntegramente por reproducido. 16°.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 10- 3-2015, el acto se celebró el 23-3-2015 con el resultado de "intentada sin efecto dada la incomparecencia de la parte reclamada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación letrada de D. Virgilio formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede Valladolid, dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2017, recurso 592/16, en la que consta el siguiente fallo: « Que DESESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por D. Virgilio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia, de fecha 9 de diciembre de 2.015 , (Autos núm. 297/2015), dictada a virtud de demanda promovida por D. Virgilio contra el SERVICIO DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. sobre OTROS DERECHOS LABORALES, y en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida.»

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede Valladolid, la letrada D.ª Rocío Blanco Castro, en nombre y representación de D. Virgilio , interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta Sala mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, el 30 de enero de 2013, recurso 1872/2011 .

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías, S.A. (SETRAM), se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 19 de septiembre de 2017, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El Juzgado de lo Social número 1 de los de Palencia dictó sentencia el 9 de diciembre de 2015 , autos número 297/2015, desestimando la demanda formulada por D. Virgilio contra SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCIAS SA sobre DERECHO y CANTIDAD, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Tal y como resulta de dicha sentencia el actor, con residencia en Palencia y categoría de conductor mecánico, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 25 de junio de 2001, estando la empresa dedicada al transporte nacional e internacional de mercancías por carretera, sobretodo de vehículos/automóviles.

La empresa tiene su domicilio social en Barcelona y cuenta con plataformas logísticas en varias localidades.

El actor fue contratado para prestar servicios en el centro de trabajo de Palencia, habiéndo sido de aplicación siempre el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías de la Provincia de Palencia.

El centro de trabajo de Villamuriel de Cerrrato (Palencia) se cerró en el año 2011. En abril de 2011 la empresa alquiló un área de estacionamiento de camiones donde aparcan aquellos vehículos que tienen asignados los conductores de la empresa que residen en Palencia. Asimismo arrendó una oficina en la que presta servicios un trabajador, con categoría de auxiliar administrativo, no acudiendo todos los días de la semana ya que tiene que ir a Valladolid e, incluso, a las fábricas de vehículos para conseguir cargas.

En diciembre de 2011 se eligieron representantes de los trabajadores del centro de trabajo de Palencia, computándose doce trabajadores en el censo electoral, con candidatura única presentada por CCOO.

La empresa tiene desde 1996 un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la provincia de Palencia, apareciendo de alta en el mismo 12 trabajadores, entre ellos el actor. Se ha realizado una evaluación de riesgos laborales para lo que se ha llamado "centro de trabajo" de Palencia.

  1. - Recurrida en suplicación por D. Virgilio , la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, dictó sentencia el 19 de mayo de 2016, recurso número 592/2016 , desestimando el recurso formulado.

    La sentencia entendió que es de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías de la Provincia de Palencia ya que, si bien la empresa radica en Barcelona, tiene centro de trabajo en Palencia,

    La empresa tuvo centro de trabajo en Villamuriel de Cerrato (Palencia) y lo cerró en 2011, procediendo en dicha fecha a abrir un centro de trabajo en Palencia, carretera de Santander, Km 12.300, donde dispone de un aparcamiento para dieciséis camiones -lugar en el que inician y finalizan sus viajes o trayectos los conductores- y una oficina en la que presta servicios un administrativo, habiéndose celebrado elecciones sindicales en 2010. El citado centro de trabajo constituye una unidad productiva autónoma ya que, en primer lugar, está provista de medios materiales y personales susceptibles de proporcionar, sin necesidad de que su actividad se complete por otra unidad, los servicios de transporte que constituyen el objeto de la actividad de la empresa. En segundo lugar, el centro tiene autonomía organizativa ya que organiza y gestiona de forma específica o autónoma, sin perjuicio de seguir las instrucciones generales de la sede central, el servicio de transporte que realiza desde Palencia en relación con la factoría Renault.

    Concluye que, al constituir la infraestructura existente en Palencia un verdadero centro de trabajo y no un simple aparcamiento de camiones, como mantiene la recurrente, no puede aplicarse a dicho centro el Convenio Colectivo de Transporte de Barcelona, cuyo ámbito territorial está limitado a las empresas radicadas en la provincia de Barcelona y a las que residiendo en otro lugar tengan establecimientos dentro de esta provincia.

  2. -Contra dicha sentencia se interpuso por la letrada Doña Rocío Blanco Castro, en representación de D. Virgilio , recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el 30 de enero de 2013, recurso número 1872/2011 .

    El Procurador D. Antonio María Álvarez-BUYLLA Ballesteros, en representación de la parte recurrida ha impugnado el recurso, habiendo informado el Ministerio Fiscal que no se da el requisito de la contradicción entre las sentencias recurridas, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO

1.- Procede el examen de la sentencia de contraste para determinar si concurre el requisito de la contradicción, tal y como lo formula el artículo 219 de la LRJS , que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias comparadas han llegado a pronunciamientos distintos.

  1. - La sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla el 30 de enero de 2013, recurso número 1872/2011 , estimó el recurso de suplicación formulado por la demandada, revocando la sentencia recurrida, y, en consecuencia, desestimó la demanda formulada, absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda en su contra formulada.

    Consta en dicha sentencia que el actor había venido prestando servicios para la demandada, efectuando transportes por toda España, y a veces por Europa. Tenía su sede de salida y llegada final en la ciudad de Cádiz, desde donde se le daban órdenes e instrucciones sobre carga e itinerarios. El código de cuenta de cotización de la empresa es el de Valencia, radicando el domicilio social también en Valencia. El trabajador es retribuido por los conceptos de salario base, dietas y disponibilidad horaria, abonándosele el salario base de conformidad con el Convenio Colectivo de Valencia, que es más favorable que el Convenio Colectivo de Cádiz. El citado Convenio regula el complemento de antigüedad y el plus de transporte e IT, de forma más favorable que el de Valencia.

    El demandante pretende que, manteniéndose el salario base y el importe de las pagas extraordinarias, abonadas por la empresa conforme al Convenio Colectivo de Valencia, en cuantía muy superior al del Convenio de Cádiz, se le pague el complemento de antigüedad y el plus de transporte, así como el complemento y el plus de IT, que no los contempla el Convenio Colectivo de Valencia o, lo hace en cuantía inferior al Convenio de Cádiz.

    La sentencia entendió que procede desestimar la pretensión del actor porque utiliza la denominada "técnica del espigueo", consistente en la aplicación de las circunstancias más favorables establecidas en distintos Convenios colectivos; y porque apreciado en su conjunto, en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables, resulta más beneficioso para el trabajador el Convenio Colectivo de Valencia, que es el aplicable en su integridad.

  2. - El artículo 219 de la LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 ( R. 160/2014 ).

    Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

    Esta interpretación no solo es inexcusable a la vista de la literalidad del artículo 219.1 LRJS , sino que concuerda con el diseño del recurso de casación unificadora. Como pone de relieve la STC 40/2014, de 11 de marzo , se trata de un recurso extraordinario, que, aunque surta efectos sobre las singulares posiciones jurídicas de las partes presentes en el procedimiento, tiende fundamentalmente a garantizar la homogeneidad de la doctrina de los Tribunales laborales y la primacía jurisdiccional del Tribunal Supremo ( art. 123 CE ), teniendo por objeto garantizar la interpretación uniforme de la Ley y evitar la dispersión doctrinal derivada de la existencia de varios Tribunales Superiores. Insistiendo en esta segunda finalidad se destaca asimismo que el recurso para su unificación devuelve a la casación su prístino significado, como salvaguardia de la pureza de la Ley más que en interés de los litigantes, sirviendo al principio de igualdad en su aplicación y a la seguridad jurídica, al tiempo que dota de contenido real a la supremacía de su autor, configurada constitucionalmente ( STC 31/1995, de 6 de febrero ).

TERCERO

1.- Entre la sentencia recurrida y la de contraste no concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS .

Es cierto que en ambos supuestos se examina el convenio colectivo de aplicación a empresas dedicadas al transporte por carretera, sin embargo, como se verá a continuación, no concurre entre las sentencias comparadas la triple identidad exigida poor el artículo 219 de la LRJS .

  1. - La sentencia de esta Sala de 19 de septiembre de 2017 , recurso número 2433/2016 , ha resuelto cuestión similar a la ahora planteada y lo ha hecho con el siguiente razonamiento:

    "Consideraciones específicas

    1. Como se ha visto, las dos sentencias comparadas acaban desestimando las pretensiones de los trabajadores. Por lo tanto, de entrada, no puede hablarse de "pronunciamiento distintos", tal y como pide el artículo 219.1 LRJS .

      Y aunque en ambas resoluciones puede apreciarse un enfoque diverso de la cuestión atinente a la determinación del convenio colectivo aplicable, dicho queda que la contradicción legalmente exigida no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

    2. Tampoco las pretensiones deducidas en los dos casos presenten la similitud que permite su contraste.

      En la sentencia ahora recurrida lo que hace el trabajador es interesar la aplicación del convenio colectivo propio del lugar donde radica el domicilio social de la empresa.

      Sin embargo, en la sentencia referencial el trabajador pretende la aplicación de las circunstancias más favorables establecidas en distintos Convenios colectivos utilizando la técnica del espigueo.

    3. El recurso secciona, de manera comprensible pero interesada, el debate que existe en la sentencia referencia. Allí se pretende la aplicación simultánea de dos convenios colectivos; para rechazarlo la Sala de suplicación invoca, como uno más de los argumentos, el principio de norma más favorable ( art. 3.3 ET ). No se está discutiendo, de manera frontal, si se aplica uno u otro convenio, sino la acumulación de los beneficios de ambos.

      Por el contrario, aquí se debate si ha de cambiarse el convenio que venía aplicándose como consecuencia de que la empresa ha desmantelado el centro de trabajo que había y ahora opera a partir de unas instalaciones de menor entidad.

      En la sentencia ahora recurrida las partes centran la controversia en la existencia o no de un centro de trabajo del que a su juicio depende la aplicación o no de un determinado Convenio, acudiendo la Sala para resolver la controversia al criterio del punto de aparcamiento, con base en el Reglamento (CE) 593/2008. Nada de ello sucede en la sentencia de contraste, como viene advirtiéndose.

    4. Los hechos acerca de los que se debate presentan diferencias relevantes.

      La sentencia recurrida tiene por acreditado que el actor siempre se le aplicó el convenio de Transporte por Carretera de Palencia, vive en Palencia, allí fue contratado el 4.9.2006 como conductor, el centro de trabajo estaba en Villamuriel de Cerrato (Palencia) hasta que cerró en 2011 trasladándose la empresa a Palencia capital donde dispone de un local de oficinas y un aparcamiento para dieciséis camiones y cuenta con once trabajadores de los que uno es el administrativo que se encarga de gestionar y conseguir cargas de vehículos. En razón a tales hechos considera aplicable el convenio de Palencia de Transporte por carretera.

      En el caso referencial el actor efectuaba transportes por toda España y a veces por Europa, teniendo su sede de salida y llegada final en Cádiz, desde donde se le daban órdenes, instrucciones, carga e itinerarios por el encargado. El código de cuenta de cotización de la empresa es el de Valencia y el actor es retribuido conforme al Convenio de Valencia. La Sala razona que al tener su sede social la empresa en Valencia le resulta aplicable el Convenio de Transporte por carretera, conforme al art. 2 de dicho Convenio, pero que al tener un centro de trabajo en Cádiz, a los trabajadores de tal centro le sería aplicable el de la provincia de Cádiz según este Convenio, por lo que resultando los dos igualmente aplicables, debe resultar finalmente aplicado el de Valencia por ser el más favorable globalmente considerado.

    5. El Ministerio Fiscal añade que no existe contradicción porque la sentencia recurrida no considera aplicable el Convenio de Barcelona, por lo que no se plantea la disyuntiva que resuelve la sentencia de contraste a favor del Convenio más beneficioso para el trabajador"

  2. - Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, y los razonamientos precedentes, procede declarar, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, que entre las sentencias sometidas a comparación no media la exigible contradicción. Recordemos que cualquier causa que hubiese podido motivar en su momento la inadmisión del recurso, una vez que se llega a la fase de sentencia, queda transformada en causa de desestimación (por todas, SSTS 1036/2016 de 2 diciembre ; 107/2017 de 8 febrero ; 123/2017 de 14 febrero ; 346/2017, de 25 abril ; 434/2017 de 16 mayo ).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Doña Rocío Blanco Castro, en representación de D. Virgilio , frente a la sentencia dictada el 19 de mayo de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en el recurso de suplicación número 592/2016 , interpuesto por D. Virgilio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia el 9 de diciembre de 2015 , en los autos número 297/2015, seguidos a instancia de D. Virgilio contra SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS SA sobre DERECHO y CANTIDAD, declarando la firmeza de la sentencia impugnada Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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