ATS, 2 de Octubre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE YAGÜE GIL |
ECLI | ES:TS:2017:9136A |
Número de Recurso | 252/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de octubre de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y,
Por resoluciones de idéntico tenor de 30 de mayo de 2016 y 27 de junio de 2016 (registro general números 278.514/2016 y 280.915/2016, respectivamente; ambas dictadas en el expediente nº Registro General 92.326) de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, para el recurso contencioso-administrativo nº 252/16, seguido ante la Sala 3ª, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, se denegó a D. Paulino el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Por escrito presentado en el Ministerio de Justicia en fecha 21 de junio de 2016 el interesado impugna dichas resoluciones, solicitando que no se archive su solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Dado traslado de esa impugnación al Sr. Abogado del Estado, ha presentado alegaciones en fecha 25 de noviembre de 2016, en las que solicita la confirmación de las resoluciones impugnadas.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.
Esta Sala es competente para conocer de esta impugnación, a tenor de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .
La presente impugnación debe ser rechazada, toda vez que el solicitante no cumple con el requisito establecido en el artículo 3 de la citada Ley sobre límite de recursos o ingresos brutos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, ya que aquéllos superan el duplo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, por tratarse de una unidad familiar de 1 miembro y acreditado unos ingresos de 17.58302 euros.
Desestimamos la impugnación que formula D. Paulino contra las resoluciones de 30 de mayo de 2016 y 27 de junio de 2016 (registro general números 278.514/2016 y 280.915/2016, ambas dictadas en el expediente en el Registro General 92.326), por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, que le denegaron el derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con el recurso contencioso-administrativo nº 252/16, seguido ante esta Sala y Sección.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.