ATS, 28 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2017:9218A
Número de Recurso4763/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 20 de junio de 2017 se dictó Auto con el siguiente acuerdo: " Recibir el recurso a prueba, admitiéndose el medio de prueba documental pública propuesto por la parte recurrente, teniendo por reproducidos el expediente administrativo y sus complementos. Se admite la testifical interesada mediante Otrosí Digo Segundo y una vez firme la presente resolución, se acordará sobre la ratificación del informe solicitado".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- No se admite la prueba testifical de perito propuesta por la parte actora en razón de que tiene un claro contenido jurídico y no fáctico, que es el que caracteriza los medios de prueba desde el momento en que el artículo 60.3 de la LJCA refiera la prueba al disconformidad en los hechos, y que tanto el artículo 360 de la LEC refiera la prueba testifical a la declaración de personas que tengan noticia de hechos controvertidos el artículo 335 de la LEC -de aplicación supletoria- refiera la prueba pericial a la necesidad de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos.

LA SALA ACUERDA:

DENEGAR la prueba testifical de perito propuesta por la parte actora.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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