ATS, 5 de Octubre de 2017

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2017:9123A
Número de Recurso449/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- El procurador don Manuel Infante Sánchez ha presentado, mediante escrito registrado de entrada en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 22 de junio de 2017, en nombre y representación de Centre de Formació Novatecnica, S.L., unas manifestaciones alegando que en fecha 12 de junio de 2017 se interpuso recurso de queja contra el auto de 19 de mayo de 2017 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Segunda, en el recurso nº 555/2015 , y que por error se presentó en el registro de entrada del propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como se acredita en la copia que se adjunta del mismo, con el correspondiente sello de entrada. Por lo anterior, la citada representación solicita se tenga por debidamente presentado el recurso de queja, así como se acuerde tener por subsanado el error procesal manifestado dando al mismo el trámite legal oportuno.

SEGUNDO .- La Sala de instancia mediante auto de 19 de mayo de 2017, dictado en el recurso nº 555/2015 , en relación con el recurso de casación preparado por la representación de la entidad citada contra la sentencia de 16 de febrero de 2017, acordó: " No ha lugar tener por preparado el recurso de casación pretendido por la representación procesal de Centre de Formació Ocupacional Novatecnica, S.L, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso, pues el escrito presentado "no cumple con los requisitos reglados y las exigencias formales para poder tener por preparado el recurso de casación, pues ni tan siquiera hace una singular referencia al caso de que concurra alguno o algunos de los supuestos que con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA permitan apreciar el interés casacional objetivo (piedra angular del nuevo recurso de casación) y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo".

TERCERO .- Presentado por la representación procesal citada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el reseñado recurso de queja contra el auto reseñado con antelación, por diligencia de ordenación de la Sala de instancia de 23 de junio de 2017, se hace constar "DEVUELVASELE a fin de que sea presentado ante el Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 495 de la LEC ", con notificación a las partes.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto que deniega la preparación del recurso de casación puede ser recurrido en queja ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, artículo 89.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, LJCA. El citado recurso se sustanciará en la forma establecida por a Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, LEC.

El artículo 495.1 LEC dispone que «el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de casación» (por todos ATS, 15 de febrero de 2017, recurso queja nº 130/2016 ).

De la lectura de los hechos de esta resolución resulta que, el recurso de queja aquí presentado contra el auto de 19 de mayo de 2017 es extemporáneo.

Consta que fue interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo - si atendemos a la fecha del sello con el registro de entrada-, que es la competente para su conocimiento, transcurrido el plazo de diez días legalmente establecido.

No está de más subrayar que, de haberse interpuesto en plazo, el recurso de queja no hubiera prosperado. Así el escrito de preparación del recurso de casación incumplía las exigencias que le impone el artículo 89.2.f) LJCA (por todos, ATS, 6 de julio de 2017, recurso queja nº 380/2017 ), aun con la «subsanación» intentada tras la notificación del auto de 19 de mayo de 2017 .

SEGUNDO .- Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja y, no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación de Centre de Formació Novatecnica, S.L., contra el auto de 19 de mayo de 2017 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Segunda, en el recurso nº 555/2015 , en el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2016, declarando, en consecuencia, correctamente denegada la preparación del recurso de casación, lo que ha de ponerse en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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