ATS, 4 de Octubre de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:9210A
Número de Recurso20590/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 25/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Paterna, Diligencias Previas 260/17, acordando por providencia de 30 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de septiembre, dictaminó: "... el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Paterna" .

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Alcalá incoó Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia del apoderado de la empresa Oney Servicios Financieros E.F.C., S.A.U, con domicilio en Madrid, por presunto delito continuado de estafa consistente en la compra por el denunciado Candido , alterando el número de identificación personal de extranjero para lograr engañar a la empresa Oney Servicios Financieros EFC SAU, con domicilio en Madrid, que en todos los casos financiaba las adquisiciones, al no poder comprobar los datos reales del titular del fichero de morosidad ASNEF, de determinados productos en varios establecimientos de Leroy Merlín y Nicol,s, que luego resultaron impagados; mercancía que se recibió en la CALLE000 nº NUM000 puerta NUM001 de Paterna (Valencia). Alcalá por auto de 21/3/17 se inhibe a Paterna, el nº 6 al que correspondió, por auto de 15/5/17 rechaza la inhibición. Planteando Alcalá de Henares esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Paterna. No es de aplicación el principio de ubicuidad, adoptado por el Pleno Jurisdiccional de esta Sala de 3/2/05, base de rechazo de Paterna, pues para su aplicación, es necesario que existan varios elementos del tipo penal que se hayan cometido en diferentes partidos judiciales. Y no es el caso, pues en el término de Alcalá de Henares sólo se interpuso la denuncia por Pedro en representación de la referida entidad financiera, no constando que se haya realizado elemento alguno del tipo penal de estafa.

Y es que, como decíamos en el auto de 23 de diciembre de 2009, c de c 20487/2009, no puede atenderse al lugar de presentación de la denuncia como único dato, pues en ese lugar "no se produce hecho delictivo alguno, dado que la presentación de la denuncia no es elemento del tipo del delito y en consecuencia no procede aplicar el principio de ubicuidad" . En Paterna se encuentra la base de datos de las compras efectuadas "on line" y la persona receptora de los pedidos, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Paterna le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Paterna (D.Previas 260/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Alcalá de Henares (D.Previas 25/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR