ATS, 4 de Octubre de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:9207A
Número de Recurso20560/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 600/16 (pieza de medidas cautales 600.01/16)del Juzgado de Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Aranjuez, Diligencias Previas 101/17, acordando por providencia de 21 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de julio, dictaminó: "... procede dirimir la competencia hacia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Peñarroya- Pueblonuevo".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) incoo Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil, poniendo en conocimiento del Juzgado que les habían notificado la sustracción de un vehículo marca Volkswagen matrícula ....-DQZ ocurrido en Madrid, cuyo dueño había denunciado su sustracción el 30 de diciembre ante la Policía Nacional. Que al indicar el denunciante que tal vehículo disponía de localizador, el mismo lo situaba en la localidad de Peñarroya. La Guardia Civil localizó la nave donde tal vehículo se encontraba, siendo la misma regentada, entre otros, por Andrés , Guardia Civil de profesión y en situación de baja laboral y que al parecer receptaba vehículos robados. Registrada tal nave por la Guardia Civil, se encontró, entre otros vehículos, un Mercedes de color rojo sin matrículas, si bien una vez comprobado el bastidor, se tuvo constancia de su sustracción en la localidad madrileña de Aranjuez (Madrid). El día 28 de octubre Clemente había denunciado su sustracción ante la Policía Nacional. Así Peñarroya por auto de 3/1/17 autoriza "el desprecinto de la nave situada en el Polígono Los Pinos nº 33 de la localidad de Peñarroya- Pueblonuevo (Córdoba), solicitado por Cuerpo Policial en el oficio presentado, a los solos efectos de investigar posibles hechos delictivos cuya comisión está por determinar, y de cuyo resultado habrá de darse cuenta a los Juzgados de Instrucción de Aranjuez, por ser éstos los territorialmente competentes. La inhibición de las presente actuaciones al Juzgado de Instrucción Decano de Aranjuez" . El nº 3 de Aranjuez al que correspondió, por auto de 23/1/17 rechaza la inhibición "por no resultar territorialmente competencia este Juzgado más que para conocer de la recuperación del vehículo hallado en Córdoba en virtud del procedimiento de Robo con Fuerza del vehículo Mercedes A 200 CDi matrícula ....KRR ocurrido en este partido judicial de Aranjuez, por lo que procede devolver la causa original al Juzgado remitente, deduciendo testimonio de la misma a fin de unirlo al procedimiento seguido ante este Juzgado y sólo en relación al referido vehículo, objeto del presunto robo cometido en el partido judicial de Aranjuez..." . Planteando Peñarroya esta cuestión de competencia negativa con Aranjuez.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Peñarroya, ya que es el juzgado idóneo para proseguir la instrucción del procedimiento, teniendo en cuenta que es el lugar adonde fueron a parar los vehículos sustraídos, donde se encuentran los autores de tal hecho y las pruebas del delito. En Aranjuez -y en Madrid-, sólo consta una denuncia por robo sin autor conocido, lo que hace inviable cualquier tipo de investigación. Por ello y conforme al art. 15.1 º, 2 º, 3 º y 4º LECrim . a Peñarroya le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo (D.Previas 600/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº3 de Aranjuez (D.Previas 101/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR