ATS, 4 de Octubre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:9102A |
Número de Recurso | 2051/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Ausbanc presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el 5 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 9162/2014 , dimanante del juicio verbal n.º 707/2008, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de Ausbanc como parte recurrente y la procuradora D.ª Patricia Iglesias Rosch, en nombre y representación de Credit Services S.A., como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por Ausbanc, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ausbanc contra la sentencia dictada, el 5 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 9162/2014 , dimanante del juicio verbal n.º 707/2008, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida y el Ministerio Fiscal formalicen por escrito su oposición al recurso.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.