ATS, 4 de Octubre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:9042A |
Número de Recurso | 2022/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Doña Andrea presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 14 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación núm. 134/2016 dimanante del procedimiento de modificación de la capacidad núm. 863/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Baracaldo.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Sra. Gutiérrez Lorenzo en nombre y representación de Doña Andrea , se presentó escrito con fecha de 16 de mayo de 2017, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente; es la única personada en las actuaciones. Es parte el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos previstos en la DA 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Por la parte recurrente se formaliza recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo art. 477.2 , 3.º de la LEC , invocando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio sobre modificación de la capacidad tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2 , 3.º LEC , lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptado por esta Sala con fecha de 27 de enero de 2017.
Procede la admisión de los recursos al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas por el Ministerio Fiscal, al comparecer ante esta Sala.
De conformidad con los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 473.3 y 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación y admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Doña Andrea contra la sentencia dictada con fecha de 14 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación núm. 134/2016 dimanante del procedimiento de modificación de la capacidad núm. 863/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Baracaldo.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.