ATS, 18 de Septiembre de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:8983A
Número de Recurso20071/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de enero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal manuscrito de Vicente , interno en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) solicitando autorización para interponer recurso de revisión, acordando por providencia de 1 de febrero el archivo de plano, informando al interno la necesaria intervención de abogado y procurador y forma de solicitar su designación para iniciar procedimiento.

Designados a su instancia dichos profesionales, la Procuradora Sra. López Valero, en su nombre y representación, presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de 23 de junio solicitando autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 9/12/13 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada en el Rollo 124/11, que condenó al hoy solicitante como autor responsable de dos delitos de agresión sexual y un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar que fue objeto de recurso de casación dando lugar al Rollo 10069/2014 donde se dictó auto de 29/5/14 inadmitiendo el recurso; se apoya genéricamente en el art. 954 de la LEcrm y no alega causa alguna.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de septiembre, dictaminó:

"...No concurriendo ninguno de los motivos previstos en el art. 954 de la LEcrm, procede la inadmisión de plano del recurso y en todo caso, denegar "la autorización solicitada"..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Vicente condenado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por dos delitos de agresión sexual y un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, sentencia que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso de revisión (art. 957 LEcrm) no indica siquiera el motivo en que pretende ampararse del art. 954 LEcrm y solo afirma que "promueve recurso de revisión".

Resulta patente, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, que no concurre motivo legal alguno para la revisión, de hecho el solicitante no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LEcrm, causas tasadas allí enumeradas que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido. Así la falta de desarrollo argumental no permite conocer a que circunstancia se refiere y puesto que este recurso no es una tercera instancia, procede conforme al art. 957 LECrm desestimar la pretensión de autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Vicente a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 9/12/13 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Rollo 124/11 y el auto de esta Sala de 29/5/14 dictado en el Rollo 10069/14 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Joaquin Gimenez Garcia

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