ATS, 15 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:8964A
Número de Recurso20453/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de mayo pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 1480/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Badajoz, D.Previas 1658/16, acordando por providencia de 25 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de julio, dictaminó: "...conforme art. 14.3 y 15.1 y 3, proceder declarar la competencia del Juzgado nº 2 de Badajoz."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Málaga incoa D.Previas por atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia de Juan Carlos de la posible comisión de un delito de fraude fiscal presuntamente cometido por Amadeo , quien tras el fallecimiento de su padre Carlos , en fecha 9/05/11, ha continuado cobrando en la cuenta bancaria de aquél, al estar autorizado a operar en ella, la prestación no contributiva o pensión procedente del organismo público de la Junta de Extremadura. Málaga considerando que la prestación indebidamente recibida por el denunciado procede de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, así como el número de cuenta bancaria NUM000 donde se recibí dicha prestación pertenece a una sucursal de la Caja Rural de Extremadura sita en Badajoz, por auto de 2/08/16 se inhibe a Badajoz. El nº 2 al que correspondió por auto de 23/09/16 rechaza la inhibición por entender que "el lugar en el que han acaecido los hechos objeto de las mismas es Málaga." Planteando Málaga esta cuestión de competencia, por entender que la prestación indebidamente cobrada procede del organismo autonómico de la Junta de Extremadura y además la cuenta donde se recibe el dinero está ubicada territorialmente en una sucursal de Caja Rural de Extremadura en Badajoz, sin que en ningún caso sea posible la aplicación de la teoría de la ubicuidad porque los hechos no han sido cometidos, si quiera mínimamente o parcialmente, en territorio de jurisdicción de los Juzgados de Málaga.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Badajoz y ello porque en Málaga no ha sucedido hecho delictivo alguno es solo el lugar de presentación de la denuncia, que no es elemento alguno del delito de fraude fiscal, en su modalidad de fraude a la Seguridad Social, así la prestación que indebidamente se ha seguido cobrando procedía de la Junta de Extremadura, y la cuenta bancaria donde se percibían dichas cantidades se encuentra en Badajoz, por ello y conforme al art. 14.2 y 15.1 y 3 LECrim . la competencia a Badajoz corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz (D.Previas 1658/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Málaga (D.Previas 1480/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Perfecto Andres Ibañez

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