ATS, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:8957A
Número de Recurso20554/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 88/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Granada, Diligencias Previas 6000/16, acordando por providencia de 21 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de julio, dictaminó: "... En este caso el domicilio del perjudicado -lugar en que el engaño del autor produjo el error que motivó el desplazamiento patrimonial- está en Torrelaguna. Y el Juzgado que comenzó a conocer es el de Torrelaguna. En aplicación del principio de ubicuidad la competencia corresponde Juzgado de Instrucción de Torrelaguna.

Por todo lo anterior el Fiscal interesa la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Torrelaguna incoa Diligencias Previas por denuncia presentada en El Molar el 7 de enero de 2016 por Primitivo por estafa a través de internet. La estafa se produjo al haber atendido un anuncio de venta de una bicicleta; haberse puesto en contacto con el anunciante a través del teléfono indicado en el anuncio y haberse cruzado correos electrónicos concretando la compra; haber ingresado la cantidad de 990 euros en la cuenta que le indicaron (cuyo titular es Tomás , domiciliado en Granada, y que es de una sucursal del BBVA de Granada) mediante ingreso en un cajero de la localidad de El Molar; y no haber recibido la bicicleta, sin que pudiera ponerse después en contacto con quienes figuraban como vendedores. Realizadas diligencias por el puesto de la Guardia Civil de Torrelaguna, se identificó a Tomás y se remitió el atestado el Juzgado de esta localidad, que inició las Diligencias Previas número 88/2016 el 10 de marzo de 2016, inhibiéndose a favor de los Juzgados de Instrucción de Granada. Repartidas las actuaciones al número 6 de Granada, incoó Diligencias Previas número 6000/2016 el día 21 de diciembre de 2016, acordando no aceptar la inhibición.

Torrelaguna plantea cuestión de competencia negativa y señala que el lugar de ingreso del dinero (El Molar) es del Partido Judicial de Alcobendas; que el engaño produjo su efecto en Torrelaguna, pero que el lugar de mayor facilidad para la instrucción es Granada por ser donde vive el investigado y el lugar de la cuenta, y porque si hay otras denuncias contra el mismo acusado es el punto de confluencia de todas ellas.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrelaguna, la competencia debe resolverse entre los Juzgados que son parte en la misma, en el caso Torrelaguna y Granada, y atendiendo a las circunstancias del caso concreto que se estudia, sin perjuicio de que, si surgen nuevas circunstancias que determinen que sea otro el órgano judicial el competente, pueda volver a plantearse cuestión de competencia. En este caso se trata de una única estafa, y el engaño ha producido efecto (el error que requiere el tipo) en Torrelaguna, que es el Juzgado que ha comenzado a conocer de la causa, ya que al no constar la existencia de otras estafas, es aplicable la doctrina general (ver auto de 5 de julio de 2017, c de c 20202/2017, Razonamiento Jurídico Segundo: "Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares con perjudicados en toda Espana (ver auto de 23 de octubre de 2014 CC 20492/14, de 20 de abril de 2016 CC 2041/16 y de 17 de enero de 2016 CC 20784/16 entre otros) y venimos diciendo que siendo una estafa perpetrada por Internet en la que se prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación, tal idea y la teoría de la ubicuidad parecerían abocarnos a la competencia del Juzgado de San Fernando (ver auto de 31 de enero de 2012 en el mismo sentido de 5 de junio de 2012, en el mismo sentido de 5 de junio de 2008 y el 7 de noviembre de 2008)". En ésta el domicilio del perjudicado -lugar en que el engaño del autor produjo el error que motivó el desplazamiento patrimonial- está en Torrelaguna. Y el Juzgado que comenzó a conocer es el de Torrelaguna. En aplicación del principio de ubicuidad la competencia corresponde Juzgado de Instrucción de Torrelaguna.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna (D.Previas 88/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Granada (D.Previas 6000/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Saavedra Ruiz

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