ATS, 18 de Julio de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:8941A
Número de Recurso20899/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de Octubre de 2016 se recibió en el Registro General de este Tribunal, vía servicio de correos, escrito presentado por la Letrada Doña Gloria Ferrandis Ferrandis, en nombre y representación de su defendido Nemesio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad, de 5/7/16, dictada en las Diligencias de Juicio Rápido nº 37/16 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sueca , que condenó al hoy solicitante por un delito de conducir sin carné, concurriendo la agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del Código Penal por los hechos probados siguientes:

"Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que: El acusado Nemesio , con DNI NUM000 , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 21 de Junio de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sueca por delito de conducción sin permiso a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, quien sobre las 12.30 horas del día 1 de Julio de 2016, pese a haber perdido la licencia o permiso de conducción por pérdida total de los puntos legalmente asignados, conducía el turismo marca FIAT, modelo BRAVA, con placa de matrícula R .... KF por la N-332, Término Municipal de Favara, Partido Judicial de Sueca" .

No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LEcrm y alega:

"...Que la causa autorizante de la revisión que ahora se impetra deriva del hecho incontrovertible de que el delito por el que se condenó a mi mandante no existió en ningún momento, deriva de la existencia del Oficio de la Dirección General de Tráfico de fecha 28 de julio de 2016, es decir con posterioridad a que se dictara la sentencia condenatoria, donde se puede comprobar que mi mandante tenía seis puntos en el carné de conducir cuando se produjeron los hechos el día 1 de julio de 2016, por lo que no se cometió ninguna infracción ni penal ni administrativa..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre interesó, entre otras:

"Deberá aportarse testimonio completo del procedimiento, al que fue remitido el original del oficio de la Jefatura Provincial de Tráfico" .

Acordándolo así por providencia de 1/1/17. Recibido se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal que dictaminó:

"...Aunque no consta en la ejecutoria que se haya recibido el oficio que mediante fotocopia se adjunta a la solicitud de autorización para interponer recurso de revisión, oficio en el que se explica la razón por la que el solicitante dispondría de 6 puntos en el momento de la intervención policial, procede autorizar la interposición del recurso de revisión. En la interposición, sin duda, el recurrente acreditará la autenticidad de ese documento..." .

Acordando por providencia de 12 de mayo, recabar de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, la remisión del testimonio interesado.- Recibido, se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 5 de julio dictaminó:

"...A la vista del testimonio del expediente de Tráfico, el Fiscal interesa que se otorgue la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Nemesio condenado de estricta conformidad por un delito de conducir sin carné concurriendo la agravante de reincidencias del art. 22.8 del Código Penal , por sentencia de 5/7/16 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sueca en las Diligencias Urgentes 37/16 por los hechos probados siguientes: "Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que: El acusado Nemesio , con DNI NUM000 , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 21 de Junio de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sueca por delito de conducción sin permiso a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, quien sobre las 12.30 horas del día 1 de Julio de 2016, pese a haber perdido la licencia o permiso de conducción por pérdida total de los puntos legalmente asignados, conducía el turismo marca FIAT, modelo BRAVA, con placa de matrícula R .... KF por la N-332, Término Municipal de Favara, Partido Judicial de Sueca", pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LEcrm, que tampoco cita, y alega: "...Que la causa autorizante de la revisión que ahora se impetra deriva del hecho incontrovertible de que el delito por el que se condenó a mi mandante no existió en ningún momento, deriva de la existencia del Oficio de la Dirección General de Tráfico de fecha 28 de julio de 2016, es decir con posterioridad a que se dictara la sentencia condenatoria, donde se puede comprobar que mi mandante tenía seis puntos en el carné de conducir cuando se produjeron los hechos el día 1 de julio de 2016, por lo que no se cometió ninguna infracción ni penal ni administrativa..." .

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.) El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso que nos ocupa de los documentos aportados se aprecia que Nemesio , condenado por carecer de permiso de conducir, por pérdida total de los puntos asignados por resolución de la Dirección General de Tráfico de 3 de agosto de 2015, notificada el 10 de agosto de 2015. No obstante el expediente de pérdida de vigencia fue revocado de oficio en fecha 8/8/16 al tener saldo positivo de puntos tras refundir el NIE y el DNI. Por tanto, parece que el hecho puede ser atípico, dada la existencia de permiso de conducción vigente en la citada fecha de 21 de junio de 2016. Y en consecuencia tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la inexistencia del permiso de conducción del recurrente por pérdida de los puntos asignados legalmente, lo cual se ha demostrado que no era exacto, procede pues autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Nemesio contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2016 dictada en las Diligencias Urgentes 37/16 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sueca , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Saavedra Ruiz

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