ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:8936A
Número de Recurso20450/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 614/16 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavá, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Central nº 5, Diligencias Previas 145/16, acordando por providencia de 6 de junio, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de julio, dictaminó: "... entendemos que no se dan los criterios del art. 65.1 LOPJ para otorgar la competencia a la Audiencia Nacional y sus Juzgados Centrales, por lo que procede declarar la competencia del Juzgado de Gavá nº 6..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavá incoó Diligencias Previas, con la recepción del oficio de 28 de octubre de 2016 de la actuación llevada a efecto por la Comisaría General de Policía Judicial, acordando por auto de 28/10/16 autorizar la observación de diversas comunicaciones. Del contenido de las investigaciones resulta la posible comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, tráfico de armas y explosivos y organización criminal.

El Juzgado de Gavá por auto de 7/11/16 se inhibe a favor de los Juzgados Centrales. Mientras se resuelve sobre la inhibición acordada, el Juzgado de Gavá ha seguido actuando en las diligencias. Así, recibe las informaciones periódicas de la UDICO dando cuenta de los avances de la investigación, dicta Autos prorrogando o modificando las intervenciones y autorizando la instalación de un dispositivo electrónico de geolocalización en un vehículo (Autos de 1, 2, 7, 12, 23, 28, 30 de diciembre de 2016). El 11 de enero de 2017 dicta Auto disponiendo la entrada y registro en varios domicilios de las personas investigadas, practicándose la diligencia ese mismo día, así como diversas detenciones. El Juzgado de Gavá n° 6 ratificó los Autos de prisión dictados por el Juzgado de guardia de la misma localidad. Asimismo el 17 enero dictó Auto de cese de las intervenciones telefónicas.

Durante todo este periodo de tiempo la UDICO ha seguido informando periódicamente de las investigaciones realizadas al Juzgado de Instrucción n° 6,

quien ha continuado practicando diligencias.

Repartida la inhibición al Central nº 5, acordó oficiar a la Unidad actuante para que remitiera copia del atestado, lo que se hizo en fecha 27 de enero de 2017, dictando auto el 3/2/17 (folio 1675 y sig.) en el que rechaza la inhibición al entender que los hechos investigados no responden a los criterios expresados en el art. 65 LOPJ . El Juzgado de Gavá planteó entonces esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Gavá.

La cuestión planteada estriba en determinar si los hechos investigados vienen encuadrados en el art 65 LOPJ que establece la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su conocimiento y, la de los Juzgados Centrales para su instrucción ( art. 88 LOPJ ). El Fiscal, en su informe de 13 de enero de 2017 ante el Juzgado Central, entendió competente a este órgano, de conformidad con los arts. 65.1 e ) y 23.4 j) LOPJ , manifestando a la vez que se pronunciaría sobre las diligencias a practicar una vez se recibieran las actuaciones originales.

Como se ha expuesto en los antecedentes, el Juez Central de Instrucción solicitó de la Unidad de Policía actuante remisión de copia del atestado, rechazando la inhibición el 3 de febrero.

Señala el Juzgado de Gavá en su informe que los hechos objeto de la investigación se inician en el extranjero, en concreto en los Estados Unidos, son

calificados como delitos de tráfico de estupefacientes, armas y explosivos a nivel internacional y de integración en organización criminal, lo que determina la competencia de los Juzgados centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. Por su parte, el Juzgado Central, en su resolución rechazando la inhibición, manifiesta que los delitos han sido cometidos en territorio nacional y no en el extranjero. En concreto, los delitos contra la salud pública han sido cometidos por una organización criminal, pero no en diversos lugares del territorio (de diversas Audiencias), sino a pequeña escala y de modo bastante localizado en la comarca donde residían los investigados. Los delitos de tráfico de armas y explosivos no han sido cometidos fuera del territorio nacional...

No es exacto que los hechos objeto de investigación se inicien en los Estados Unidos. En ese país es de donde proceden las primeras informaciones según las cuales existe un tráfico internacional de armas, municiones y explosivos, estando implicadas personas de nacionalidad marroquí, española y colombiana, lo que parece efectivamente dar sentido a este apelativo de tráfico internacional. Sin embargo, como se puede apreciar, las investigaciones de la UDICO constriñen las operaciones que son objeto de investigación. Son tres las personas que forman la estructura del tráfico de estupefacientes y de armas: Gabriel , Higinio y Jacobo , junto con el apoyo de otras personas en cuanto a la distribución de drogas. En cuanto al tráfico de armas, municiones y explosivos, que pudiera dar lugar a la competencia de la Audiencia Nacional, no se trata de un tráfico internacional entre Marruecos, España y Colombia. A la vista de las informaciones que va remitiendo la Policía (así, ver folios 34, 35, 58, 74) lo que se constata son intercambios de armas de fuego destinadas a otro narcotraficante colombiano

identificado como "Guadaña" con la finalidad de reforzar su poder en España, pero sin que haya datos de estar destinadas a grupos terroristas o paramilitares colombianos.

Todas las operaciones se realizan en España y se concretan en la zona de Castelldefels, perteneciente al Partido Judicial de Gavá, razón por la cual la UDICO judicializó sus diligencias en su Juzgado, viniendo actuando el Juzgado n° 6, ahora planteante de la cuestión de competencia. Por ello, al no concurrir los requisitos establecidos en el art. 65.1 e ) y 23.4 j) LOPJ los delitos contra la salud pública cometidos por organización, se han cometido en un territorio (no en diversos territorios de distintas Audiencias) a pequeña escala, y localizado en Casteldefells, partido de Gavá. El de tráfico de armas no se ha cometido fuera del territorio nacional, ya que la información obtenida pone de manifiesto que las operaciones se llevaron a cabo con un grupo de narcotraficantes que se han instalado en España y que querían fortalecer su estructura en nuestro país, por ello la competencia corresponde conforme al art. 14.2 LECrim . al Juzgado de Gavá.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavá (D.Previas 614/16), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 Central (D.Previas 145/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde D. Carlos Granados Perez

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