ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:8926A
Número de Recurso20411/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo las D.Previas originales 2013/15 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Orgaz, D.Previas 96/16 acordando por providencia de 11 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales, al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de junio, dictaminó: "...Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 en relación con el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Orgaz (Toledo)."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Parla incoa D.Previas como consecuencia del atestado NUM000 remitido por la Guardia Civil, Equipo de Policía Judicial de Mora (Toledo), en virtud del que se ponía a disposición de Parla en calidad de detenido a Luis Manuel , como autor de varios delitos contra el patrimonio, cometidos en varios lugares del territorio nacional.

En concreto, en el mencionado Atestado se imputan al detenido los siguientes hechos:

  1. Hurto ocurrido en la discoteca Family de la Carretera N-401 de Sonseca, partido Judicial de Orgaz, ocurrido entre las 16:00 y las 16:50 horas del día 7 de mayo de 2015, que dio lugar al Atestado NUM001 de la Guardia Civil de Mora.

  2. Hurto ocurrido entre las 18:30 y las 19:20 horas del día 7 de mayo de 2015 en la Estación de Servicio de los Montes de Toledo de la localidad de Nambroca (Toledo), partido Judicial de Toledo, que dio lugar a las Diligencias Policiales NUM002 del Pueesto de la Guardia Civil de Orgaz.

  3. Hurto ocurrido en la Empresa Agroquímicas Fernández, en la localidad de Tobarra (Albacete), perteneciente al partido Judicial de Hellín, cometido el día 10 de julio de 2015 y que dio lugar al Atestado NUM003 de la Guardia Civil de Tobarra.

  4. Robo con violencia en la Estación de servicio Iberdoex de la localidad de Albuera (Badajoz), partido judicial de Badajoz, ocurrido el día 13 de julio de 2015, que dio lugar al Atestado NUM004 del Puesto de la Guardia Civil de la Albuera.

  5. Hurto ocurrido en la Gasolinera de la Arroyada de Alcazarén (Valladalid), partido judicial de Medina del Campo, ocurrido el día 5 de mayo de 2015, que dio lugar al Atestado NUM005 del Puesto de la Guardia Civil de Mojados (Valladolid).

  6. Hurto ocurrido en Joyería de la localidad de Ribadeo (Lugo), partido Judicial de Mondoñedo. entre el 2 y el 4 de julio de 2015, que dio lugar al Atestado NUM006 del Puesto de la Guardia Civil de Ribadeo (Lugo).

Parla por auto de 18/11/15 tras legalizar la situación del detenido Luis Manuel y acordar su libertad se inhibe a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Orgaz al conocer el mismo de las D.P. 180/15 del que las Diligencias de Parla son ampliatorias. Orgaz por auto de 4/08/16 rechaza la Inhibición por entender que dado que existen hechos cometidos en otros partidos Judiciales de los cuales no es competente, se rechaza la Inhibición para que se deduzca testimonio y se envíe por los demás hechos a los Juzgados competentes. Planteando Parla con Orgaz esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Orgaz. En Parla, sólo se le ha presentado al detenido y entregado un atestado que es ampliatorio de las Diligencias Previas 180/2015 del Juzgado de Orgaz, sin que en el término del partido judicial de Parla el detenido haya realizado ningún hecho delictivo. Por tanto, corresponde dirimir sobre lo dispuesto en el art. 17.3 LECrim o deducir los testimonios para los Juzgados en cuyo partido judicial se han realizado los múltiples hechos delictivos atribuidos al detenido a un Juzgado en cuyo partido al menos se haya realizado alguno de los hechos delictivos, siendo el de Orgaz el primero en conocer de todos ellos. Por lo que hay que concluir que corresponde la competencia al Juzgado de Instrucción n° 1 de Orgaz y dirimir la controversia competencial a favor de dicho Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Orgaz (D.Previas 180/15 y 96/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Parla (D.Previas 2013/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde D. Carlos Granados Perez

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