ATS, 15 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:8925A
Número de Recurso20467/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 780/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Único de Priego de Córdoba, D.Previas 180/17, acordando por providencia de 26 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por el escrito de 21 de junio, dictaminó: "...Habiéndose producido los hechos en la localidad de Priego de Córdoba, corresponde a los Juzgados de esta localidad la instrucción de los hechos objeto de la cuestión de competencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

CUARTO

Con fecha 14 de junio se recibió exposición y testimonios de las D.Previas 1334/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona planteando idéntica cuestión de competencia con el de igual clase Único de Priego, D.Previas 150/17, dando lugar al Rollo 20548/17, donde por providencia de 19 de julio se acordó la acumulación de más moderna a más antigua, y estar a lo allí acordado.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que con motivo de una intervención de miembros de la Guardia Civil, al presentar una denuncia por el propietario del Hotel Los Baños de la localidad de Priego de Córdoba, se llegó al conocimiento indiciario de un quebrantamiento de condena por parte de Matilde . Matilde había sido condenada en Diligencias Urgentes-Juicio Rápido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona, por un delito de mal trato no habitual, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y como pena accesoria la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 100 metros a Matías , a su domicilio, al lugar donde trabaje/estudie o cualquier otro donde se encuentre, por tiempo de cuatro meses. Los días 14 y 15 de febrero, estando vigente tal medida de alejamiento, Matilde se encontraba en el hotel citado en compañía de Matías , incumpliendo de esta forma la orden judicial de alejamiento. Los miembros de la Guardia Civil de Priego de Córdoba interesaron el auxilio del Puesto Principal de Pamplona, al tener Matilde su domicilio en Ansoaín (Navarra), quien remitió lo actuado a los Juzgados de Pamplona. El 23 de marzo de 2017 el Juzgado de Instrucción n° 1 de Pamplona/Iruña incoó diligencias previas, inhibiéndose a favor de los Juzgados de Instrucción de Priego de Córdoba, por ser éste el lugar de los hechos. El Juzgado único de Priego rechazó la inhibición por Auto de 28 de marzo, al entender que, en base a la LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, la competencia viene atribuida a los juzgados especializados en este género, correspondiendo al Juzgado correspondiente al domicilio del perjudicado. Planteando esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Priego.

El artículo 15 bis LECrim , señala que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima." Ahora bien, el artículo 87 ter LOPJ , citado por el Juzgado de Priego de Córdoba para rechazar su competencia, señala los supuestos en que serán competentes, en el orden penal, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, señalando específicamente "la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos... siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad... (apartado a) y la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad...," todo ello en aplicación de la Ley (apartado g). No debernos olvidar que la norma específica competencial en el supuesto de violencia sobre la mujer tiene su origen en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1). No siendo el sujeto pasivo la esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, ni ninguna de las otras personas señaladas en los tipos específicos arriba mencionados, procede aplicar la norma genérica del art. 14.2 LECrim , que otorga la competencia al Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, es decir a Priego de Córdoba

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Único de Priego de Córdoba (D.Previas 180/17 y 150/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 y nº 3 de Pamplona (D.Previas 780/17 y 1334/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Perfecto Andres Ibañez

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