ATS, 27 de Septiembre de 2017
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2017:8538A |
Número de Recurso | 2663/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete.
Por esta sala, en recurso de casación n.º 2663/2013 se dictó sentencia de fecha 18 de marzo de 2016 cuyo fallo es como sigue:
FALLAMOS
1.º- Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Wacker Chemier, AG, contra la sentencia 373/2013, de 25 de septiembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León en el recurso de apelación núm. 126/2013 .
»2.º- Imponer a la recurrente las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación así como la pérdida de los depósitos constituidos.
»Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.»
Mediante escrito presentado con fecha 28 de febrero de 2017, la procuradora doña María Elena Carretón Pérez, en nombre y representación de DC WAFERS INVESTMENTS S.L., interesó la práctica de tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios del letrado don Israel Alberto Álvarez-Canal Rebaque por importe de 233.395,93 euros, IVA incluido, y derechos de la referida procurador por importe de 18.546,53 euros IVA incluido.
Practicada la oportuna tasación con fecha 8 de marzo de 2017 con inclusión de las cantidades correspondientes, la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de WACKER CHEMIE AG impugnó por excesivos los honorarios del letrado, a lo que se opuso la parte contraria en escrito presentado el 26 de abril de 2017, en el que terminaba solicitando que se acordara fijar los honorarios correspondientes a esa dirección letrada en el procedimiento de referencia en el importe de 133.547,16 euros más el importe correspondiente del IVA.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2017 se acordó pasar los autos al Colegio de Abogados a los efectos prevenidos en el art. 246.1 LEC . El Colegio de Abogados de Madrid emitió informe en fecha 5 de julio de 2017.
La Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta sala dictó decreto el 5 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva dice:
SE DECRETA: ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Sr. ALVAREZ-CANAL REBAQUE y fijar los mismos en la cantidad de 95.000,00 euros a la que habrá que añadir el IVA correspondiente, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas. Con imposición de las costas de este incidente al citado Letrado.
Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:
»Honorarios del Letrado Sr. ALVAREZ CANAL REBAQUE 114.950,00 euros, IVA incluído.
»Derechos de la Procuradora Sra. CARRETON PEREZ 8.468,54 euros, IVA incluído.»
Por las Procuradoras doña María Elena Carretón Pérez y doña Adela Cano Lantero, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, se ha presentado escrito conjunto en fecha 7 de septiembre, en el que manifiestan que las partes han alcanzado un acuerdo para transigir la controversia y han convenido en presentarlo para su homologación ante esta sala, habiéndose concretado en los siguientes términos:
PRIMERO.- Las partes, teniendo en cuenta el esfuerzo y la dedicación empleada por los letrados que han llevado a cabo la oposición, en nombre de DCW, al recurso extraordinario por infracción de norma procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de WACKER, han acordado en fijar, de mutuo acuerdo, las costas derivadas de dicho procedimiento en el importe de OCHENTA MIL EUROS (80.000 €), en el ánimo de poner fin a la controversia suscitada en relación con la cuantificación de las costas procesales a las que fue condenada WACKER como recurrente que bien íntegramente desestimada su petición.
El importe convenido ha sido determinado en virtud de las resoluciones que, en asuntos de complejidad e importe económico discutido similares han sido tratados ante esta Sala y, en virtud, de las resoluciones conocidas de la comisión de honorarios del Colegio Profesional correspondiente.
»SEGUNDO.- Las partes acuerdan que el pago se llevará a cabo mediante el ingreso en la cuenta ES64 0128 5820 4601 0000 0141 del mencionado importe en el plazo de CINCO DÍAS desde la presentación de este escrito.
»Del mismo modo, WACKER se compromete a liquidar, en el mismo plazo, el importe correspondiente al arancel del procurador que ha devenido firme por no haberse procedido a su impugnación por indebidos.
»TERCERO.- Que, por consiguiente y de acuerdo con el artículo 19.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las partes han acordado solicitar la aprobación judicial del presente acuerdo, interesando del juzgado que dicte resolución homologando el mismo sin hacer expresa imposición de las costas derivadas del incidente de tasación, toda vez que el mismo no es lesivo para el interés de tercero ni contrario a prohibición o limitación legal alguna sobre transacciones.»
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena .
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el incidente de tasación de las costas generadas en el presente recurso.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
1 .- Homologar el convenio alcanzado entre DC WAFERS INVESTMENTS S.L. y WACKER CHEMIE AG, en los términos que constan en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, y declarar terminado el incidente de tasación de las costas generadas en el presente recurso.
2 .- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.