ATS, 20 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:8535A
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2017 el procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 17-B de las Normas Subsidiarias de La Carolina (Jaén) presentó demanda de revisión frente al decreto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Carolina de fecha 5 de noviembre de 2012 en los autos del procedimiento monitorio n.º 270/2012, así como contra el auto firme de 27 de marzo de 2013 dictado por el mismo órgano jurisdiccional en los autos de procedimiento de de ejecución de título judicial n.º 107/2013.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha resolución se ha obtenido injustamente en virtud de maquinación fraudulenta.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 52/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir a trámite la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 17-B de las Normas Subsidiarias de La Carolina (Jaén) al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 17-B de las Normas Subsidiarias de La Carolina (Jaén) frente al decreto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Carolina de fecha 5 de noviembre de 2012 en los autos del procedimiento monitorio n.º 270/2012, así como contra el auto firme de 27 de marzo de 2013 dictado por el mismo órgano jurisdiccional en los autos de procedimiento de de ejecución de título judicial n.º 107/2013 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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