ATS, 27 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:8521A
Número de Recurso1195/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERA

La representación procesal de D.ª Ascension presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 784/2016 , dimanante del juicio verbal sobre visitas de abuelos n.º 1313/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Algeciras.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Formado el presente rollo, la procuradora D.ª Mónica Calleja López, en nombre y representación de D. Clemente , envió escrito el día 24 de marzo de 2017, personándose en calidad de parte recurrida . Mediante diligencia de ordenación de 20 de junio de 2017 se tuvo por parte en los presentes autos en concepto de recurrente en nombre de D.ª Ascension a la procuradora del turno de oficio D.ª Mónica Pucci Rey.

CUARTO

La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Ascension no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Ascension contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 784/2016 , dimanante del juicio sobre visitas de abuelos n.º 1313/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Algeciras.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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