ATS, 27 de Septiembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:8511A |
Número de Recurso | 1942/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de José Cánovas Pardo, S.L., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 5 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación 936/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 71/2012 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador Sr. Venturini Medina, en nombre y representación de José Cánovas Pardo, S.L., presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Sr. Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Club de Variedades Vegetales Protegidas, en adelante CLUB, asociación presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida, alegando las causas de inadmisión que es de ver en su escrito.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por providencia de fecha 5 de julio de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas. En tiempo y forma se han efectuado alegaciones por ambas partes.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres .
Se ha interpuesto, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en procedimiento tramitado por razón de la materia, al amparo del art. 477.2.3º LEC , por lo que el cauce utilizado es el adecuado.
Procede la admisión de los recursos al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas por la parte recurrida al comparecer ante esta Sala.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 473.3 y 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) A la vista de las alegaciones efectuadas procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de José Cánovas Pardo, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 5 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación 936/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 71/2012 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.