ATS, 14 de Septiembre de 2017
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2017:8240A |
Número de Recurso | 2528/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.
ÚNICO.- Por el procurador D. José Luis García Barrenechea en nombre y representación del recurrente Herederos de Apolonio , se presentó escrito de alegaciones en relación al traslado dado a la parte, sobre eventual existencia de causa de inadmisión del recurso, junto con el escrito aportó documentos nuevos para su incorporación al amparo del art. 233 de LRJS . Dado traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal, ambos se opusieron a la incorporación de los nuevos documentos.
ÚNICO.-1.- El art. 233.1 LRJS , preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos ".
-
- En el presente caso, la parte recurrente formula escrito de alegaciones aportando una serie de documentos, que no cumplen los requisitos previstos en el art. 233 LRJS para su aportación en este momento procesal, conforme con el informe del Ministerio Fiscal.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurso de casación para la unificación de doctrina se formaliza en fecha 14 de junio de 2016, la sentencia designada de contraste dictada por el TSJ de Castilla-León de 10 de junio de 2015 era firme en aquella fecha, ha de proseguirse el trámite del recurso teniendo ésta como sentencia referencial. Todo ello sin perjuicio de lo que la Sala acuerde en el momento procesal oportuno.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Denegar la petición de aportación de documentos con pretendido fundamento en el art. 233 LRJS instada por el Letrado Don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de Herederos de Don Apolonio . Prosiga el trámite del recurso teniendo por designada como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Castilla-León de 10 de junio de 2015 .
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.