ATS, 13 de Julio de 2017

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2017:8212A
Número de Recurso3979/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2015 , en el procedimiento nº 553/14 seguido a instancia de D. Anselmo contra MANTENIMIENTO KIRSH SLU, KIRSH SECURYGROUP, S.L. y AUXILIARES KIRSH, S.L. Eulogio y FOGASA, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 21 de abril de 2016 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de julio de 2016 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de FOGASA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de abril de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1 . La cuestión suscitada se centra en decidir si procede o no la condena a los salarios de tramitación en el caso de anticipación de la extinción del contrato por imposibilidad de readmisión.

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido, pero sin aceptar la petición del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de declarar extinguida la relación laboral en la propia resolución, por no considerar suficientemente acreditada la imposibilidad de readmitir. Sin embargo, la sentencia de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 21 de abril de 2016 (R. 483/2016 ), accede a dicha petición, teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas, pues las empleadoras figuran dadas de baja y sin actividad, y sin trabajadores en alta en la Seguridad Social, constando igualmente que fueron llamadas a juicio por edictos al resultar infructuosas las citaciones ordinarias, sin que finalmente se personaran, lo que permite concluir que efectivamente la readmisión del trabajador no era posible y que, por tanto, era procedente anticipar la opción por la indemnización y dar por extinguida la relación laboral en la propia sentencia, calculando la indemnización a la fecha de dicha resolución.

A lo que no accede la sentencia ahora impugnada es a suprimir por ello la condena a los salarios de tramitación. Considera que eso supondría una penalización indebida al trabajador, que mermaría sus derechos como consecuencia de la anticipación de la extinción del contrato, y que por esa razón debe condenarse a las empresas a abonar al trabajador los salarios devengados hasta la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia.

  1. Recurre el FOGASA en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión, y citando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 24 de septiembre de 2015 (R. 2401/2014 ), dictada en el supuesto de un despido objetivo, y en la que se accede igualmente a la petición del FOGASA de anticipar la extinción del contrato por concurrir todas las circunstancias que permiten afirmar el cese de la actividad por parte de la empresa demandada, estimando la pretensión del citado organismo de garantía realizada en ese sentido. La sentencia mantiene la declaración de improcedencia de los despidos, y condena a la empresa al pago de las indemnizaciones establecidas en la instancia, señalando que dicha solución determina "la no obligación del abono de los salarios de tramitación" de acuerdo con lo establecido en el art. 110 LRJS .

    Lo expuesto evidencia la existencia de contradicción, pues ante supuestos sustancialmente iguales, se alcanzan fallos distintos en lo tocante a la condena de salarios de tramitación, afectando a la responsabilidad del FOGASA en ambos casos recurrente. Pero la pretensión carece de contenido casacional porque la Sala se ha pronunciado ya en el sentido resuelto por la sentencia recurrida en las SSTS 21/07/2016 (R. 879/2015 ) y 19/07/2016 ( R. 338/2015 ), concluyendo que procede la condena a los salarios de tramitación en caso de que la sentencia de instancia declare la improcedencia del despido con derecho a la indemnización correspondiente y la extinción de la relación laboral por el cese de la actividad empresarial.

  2. Frente a la doctrina señalada nada afecta lo alegado por el organismo recurrente que insiste en la pretensión deducida en el recurso, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir, y sin imposición de costas al no haber comparecido la parte recurrida, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de FOGASA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 21 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 483/16 , interpuesto por FOGASA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sevilla de fecha 22 de junio de 2015 , en el procedimiento nº 553/14 seguido a instancia de D. Anselmo contra MANTENIMIENTO KIRSH SLU, KIRSH SECURYGROUP, S.L. y AUXILIARES KIRSH, S.L. Eulogio y FOGASA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la recurrente y con pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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