ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2017:8175A
Número de Recurso3541/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación unificadora 3541/2016, por el Letrado D. Jonatan Gimeno García-Consuegra, en nombre de la parte recurrente, se presentó escrito aportando la sentencia -ya firme- dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Valenciana de fecha 9 de diciembre de 2016, recaída en el recurso de suplicación 2884/2016 , solicitando se abriera el trámite del artículo 233 de la LRJS .

SEGUNDO

Habiéndose acordado dar traslado del escrito y mencionado documento a la parte recurrida "Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón" y al Ministerio Fiscal, la parte recurrida no ha efectuado alegaciones y el Ministerio Fiscal estima improcedente la admisión del documento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: 1 . Sobre la admisión de documentos en el trámite de recurso, establece el artículo 233 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social , que, "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, ......... la Sala dispondrá..... lo que proceda.....".

  1. En aplicación de dicho precepto, y dado el contenido de la sentencia ya firme aportada, advirtiéndose claras semejanzas entre el caso resuelto por dicha resolución -situación sustancialmente idénticas de los trabajadores, la misma empresa e idéntica pretensión-, y la sentencia recurrida, sin perjuicio de la valoración que pueda darse a dicho documento en el trámite del artículo 225.3 de la LRJS , debe ser admitido.

  2. Procede, por tanto, incorporar el documento aportado y, conforme a lo que dispone el artículo 233.1 de la LRJS , debe darse traslado, por el plazo de cinco días, a la parte recurrente para complementar su escrito de alegaciones de fecha 18 de mayo de 2017, y, luego, a la parte recurrida para que en el mismo plazo efectúe las alegaciones que a su derecho conviniere .

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la incorporación al rollo del documento presentado por la representación procesal de la parte recurrente Dª Marí Jose . Dese traslado por el plazo de cinco días, a dicha parte recurrente para que complemente su escrito de alegaciones de fecha 18 de mayo de 2017, y, luego, a la parte recurrida para que en el mismo plazo efectúe las alegaciones que a su derecho conviniere.

Contra este auto no cabe recurso.

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