ATS, 18 de Septiembre de 2017

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2017:8447A
Número de Recurso322/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- La procuradora de los Tribunales Dª Virginia Martín Bravo, en nombre de la comunidad de propietarios URBANIZACIÓN000 , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 3 de abril de 2017, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 24 de enero de 2017, dictada en el recurso de apelación núm. 704/2016.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso de apelación promovido por la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Madrid de 11 de febrero de 2016, dictada en el recurso nº 94/2015 , que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de 19 de diciembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se revocó la autorización administrativa expedida el 29 de octubre de 2009 para la prestación de un servicio de seguridad privada en dicha urbanización.

SEGUNDO

Presentado escrito de preparación de recurso de casación por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 , la Sala de instancia acuerda no haber lugar a tenerlo por preparado por no haberse realizado todos los razonamientos requeridos para acreditar y justificar los extremos enumerados en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción 29/1998 (LJCA). En concreto, por incumplimiento del apartado d) del referido precepto.

Por ello, el auto de 3 de abril de 2017 dijo "en relación con el apartado d) del artículo 89 ... no explica de forma argumentada y circunstanciada, es decir, con relación a las concretas circunstancias del litigio que las infracciones que se denuncian, sean normativas o jurisprudenciales, han incidido de forma relevante en el sentido de la parte dispositiva de la resolución que se pretende recurrir, es decir, que afectan decisivamente a su ratio decidendi o, lo que es lo mismo, a los pronunciamientos de la resolución combatida que han asentado y determinado el sentido de lo resuelto pues se limita a señalar que de estimarse el recurso se produciría la nulidad del acto administrativo" .

Se opone, la recurrente en queja. Aduce que se debe de tener por preparado el recurso de casación porque el escrito de preparación cumple satisfactoriamente todos los requisitos establecidos en el artículo 89 de la LJCA .

TERCERO

El recurso de queja no puede ser estimado.

Dispone el apartado 2º del artículo 89 LJCA , en su párrafo inicial, que el escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan" ; y entre esos apartados que la parte recurrente debe cumplimentar se encuentra el recogido en el epígrafe d) de este artículo 89.2, donde se establece que es carga del recurrente "justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir".

En relación con este apartado, la jurisprudencia reiterada ha dicho que corresponde a quien prepara el recurso de casación no sólo identificar con precisión las normas jurídicas o jurisprudencia cuya infracción imputa a la resolución judicial impugnada, sino también razonar de forma expresa cómo, por qué y en qué forma la infracción que se denuncia ha sido determinante del "fallo". No se cumple, por tanto, esta exigencia legal si la parte se limita a apuntar las infracciones jurídicas que entiende cometidas sin razonar además su incidencia sobre el sentido del "fallo", o si las infracciones anotadas se ponen en relación no con la resolución judicial que se dice impugnar sino con lo acaecido en la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

Aquí, la parte recurrente, en su escrito de preparación, manifestó en el apartado 3º, literalmente, lo siguiente: "Tercero.- Relevancia de la infracción. La infracción alegada es relevante en la decisión adoptada en la resolución que se recurre por cuanto esta parte solicita, en su "petitum", la nulidad de la resolución de 22 de diciembre de 2014 por infracción del procedimiento legalmente establecido, que en el presente caso, no es el Real Decreto 1778/1004. De estimarse la infraccion de derecho conllevaría la nulidad del acto administrativo recurrido y combatido" .

De lo transcrito se colige que en esta exposición no hay ningún razonamiento dirigido a justificar cómo, por qué y de qué manera las infracciones jurídicas que se denuncian han determinado la "ratio decidendi" de la sentencia de instancia.

Por tanto, acertó la Sala de instancia al tener por no preparado el recurso de casación, al no haberse cumplimentado la exigencia prevista en el tan citado apartado d) del artículo 89.2 LJCA .

CUARTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la comunidad de propietarios URBANIZACIÓN000 contra el auto de 3 de abril de 2017, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación núm. 704/2016 , y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR