ATS, 14 de Septiembre de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:8439A
Número de Recurso174/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - La representación procesal de D. Cirilo , interpuso recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sección Segunda), de 21 de febrero de 2017 , que tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado contra su sentencia de 30 de noviembre de 2016 (el recurso de apelación núm. 1009/2015 ), en materia de expulsión.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia que se pretende recurrir en casación confirmó en apelación la dictada -23 de septiembre de 2016- por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso deducido frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava que acordó su expulsión del territorio nacional como responsable de una infracción del art. 53. 1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 , con prohibición de entrada por un periodo de tres años.

SEGUNDO. - La Sala de instancia, en el auto impugnado, deniega la preparación del recurso por entender que el escrito de preparación no ha justificado la concurrencia de un interés objetivo casacional con arreglo a lo previsto en los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA . Razona la Sala, en este sentido, que «la parte no invoca ninguno de los apartados concretos del art. 88, lo que dificulta el examen de la concurrencia de este requisito. Si lo que se trata de sostener es que la Sala se ha apartado "deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea", no podemos entender por cumplido el requisito con la cita de la STS de 27 de enero de 2006 , de la que la Sala no sólo no se aparta, sino que aplica (...)».

Frente a ello, se alega en la queja que la concurrencia del interés objetivo casacional del recurso se encuentra suficientemente justificada al amparo de los supuestos previstos en el art. 88. 2 a) LJCA y en 88. 3 b) LJCA . En lo relativo a este requisito, añade, se ha invocado la STS de 27 de enero de 2006 en la que se establece que en los casos en los que la expulsión se fundamenta, pura y simplemente, en la estancia ilegal, sin otros hechos negativos, la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, pues, en principio, la permanencia ilegal se sanciona con multa.

TERCERO. - En el nuevo modelo de recurso de casación contencioso-administrativo instaurado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y con arreglo a lo dispuesto en su artículo 89.4, compete a la Sala de instancia la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA . Le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación hay un esfuerzo argumentativo tendente a la justificación de la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo (auto de 2 de febrero de 2017 -recurso de queja núm. 110/2016- FD 4-).

No le concierne, en cambio, enjuiciar si concurre o no la infracción de fondo alegada por el recurrente, ni pronunciarse sobre la efectiva concurrencia de ese interés casacional objetivo que determina la admisión del recurso (v. autos de 2 de febrero de 2017, dictado en el recurso de queja núm. 110/2016, de 27 de febrero de 2017, dictado en el recurso de queja núm. 36/2017 y de 15 de marzo de 2017, dictado en recurso de queja 13/2017).

CUARTO. - Partiendo de lo anterior, debemos confirmar el criterio expresado por la Sala pues, en efecto, el escrito de preparación, contra lo sostenido en el recurso de queja, no da cumplimiento a la insoslayable carga procesal que impone el art. 89.2 f) LJCA de argumentar, especialmente, y con singular referencia al caso, que concurre un interés casacional objetivo que hace necesario o conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Así, en el escrito preparación, tras darse cuenta del cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, la recurribilidad de la resolución judicial y la legitimación en relación con el recurso de casación que se pretende interponer, se citan como normas infringidas los arts. 53 , 54 , 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000 , transcribiendo su contenido y subrayando que la sanción impuesta atenta contra el principio de proporcionalidad pues no ha tenido en cuenta las circunstancias personales del recurrente.

A continuación, bajo el epígrafe " existencia de interés casacional" se sostiene que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en el sentido de que «si en el expediente no hay circunstancias adicionales a la mera carencia de permiso se ha de imponer una sanción pecuniaria, quedando reservada la expulsión para aquellos supuestos en los que se observa un plus de peligrosidad o reticencia por parte del extranjero para regularizar su situación», reproduciendo parte de la fundamentación jurídica de la citada Sentencia de esta Sala de 27 de enero de 2006 .

En el escrito de preparación y respecto del interés objetivo casacional, más allá de la ausencia de invocación expresa de los concretos supuestos previstos en la Ley Jurisdiccional, no resultan suficientes para entender cumplida la carga insoslayable de justificar la concurrencia de ese interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia que establece el art. 89. 2 f) LJCA .

La reproducción de una sentencia de esta Sala no resulta suficiente, a estos efectos, si no va acompañada de una argumentación sobre por qué ese caso concreto, y en relación la resolución judicial impugnada, se subsume en alguno/s del/los supuesto/s de interés casacional de los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA .

Es en el recurso de queja donde el recurrente intenta reconducir la breve argumentación a que se ha hecho referencia a los supuestos de interés casacional previstos en el art. 88. 2 a) LJCA y en el art. 88. 3 b) LJCA , pero, en primer lugar, el recurso de queja no es ya la sede idónea para cumplir la carga de justificación que impone el art. 89. 2 f) LJCA , sin que constituya cauce adecuado para subsanar las carencias o deficiencias (de carácter esencial) del escrito de preparación y, en segundo lugar, la mera cita de supuestos de interés objetivo casacional no resulta suficiente para entender justificada su concurrencia.

QUINTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Cirilo contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sección Segunda), de 21 de febrero de 2017 , que tiene por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 30 de noviembre de 2016 (apelación 1009/2015 ).

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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