ATS, 27 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:8414A
Número de Recurso1712/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Antonio presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 787/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio 181/15 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora Sra. García González mediante escrito presentado el 25 de abril de 2017, se ha personado en las actuaciones, en nombre y representación de la parte recurrente. El procurador Sr. Argos Linares, se ha personado para actuar ante esta sala en nombre y representación de D.ª Agustina , como parte recurrida, mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2017. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente, ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación, tiene por objeto la sentencia dictada en un juicio verbal de divorcio, con tramitación ordenada por razón de la materia, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

Procede la admisión del recurso de casación al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas por la parte recurrida al comparecer ante esta Sala.

TERCERO

De conformidad con en el art. 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Antonio , contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 787/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio 181/15 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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