ATS, 20 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:8372A
Número de Recurso819/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Jenaro , presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación 164/2016 , dimanante del juicio de modificación de medidas 9/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Collado Villalba.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora doña Matilde Sanz Estrada, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de don Serafin , como parte recurrente. No ha comparecido ante esta sala parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ , por ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de junio de 2017, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a la parte recurrente personada.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito en el plazo concedido en el que muestra su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formula recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio de modificación de medidas con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV, LEC, con acceso a por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se funda en el artículo 469.1.3 .º y 4.ª LEC

SEGUNDO

Como la sentencia recurrrida tiene acceso a casación por vía del interés casacional, procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal. La parte recurrente, no ha justificado que la sentencia impugnada sea susceptible de recurso de casación para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o por razón de la cuantía siendo ésta superior a 600.000 euros, únicos casos en que cabe interponer solo recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer recurso de casación conjuntamente.

Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con la Disposición final 16.ª LEC , que la sentencia dictada es recurrible en casación únicamente por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir el recurso de casación en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que determina que en tales casos no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª LEC . Esta subordinación del recurso extraordinario por infracción procesal al recurso de casación por interés casacional ( Disposición Final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª LEC ), se confirma en la regla 5.ª del mismo precepto, que exige para el examen de la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal, no ya sólo la interposición conjunta del recurso de casación por interés casacional sino incluso que el mismo sea admitido.

Las alegaciones de la parte recurrente, sobre el interés casacional que presenta el recurso, no desvirtúan la efectiva concurrencia de la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto, sin que sea susceptible de subsanación en este trámite la omisión del recurso de casación por interés casacional, que preceptivamente ha de acompañar al recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo apartado 3 deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y no habiéndose presentado alegaciones por la parte recurrida, que no se ha personado ante esta sala, no procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de don Jenaro , contra la sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación 164/2016 , dimanante del juicio de modificación de medidas 9/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Collado Villalba.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente comparecida ante esta Sala y notificándose por la Audiencia Provincial a la parte recurrida no personada ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR