ATS, 20 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:8332A
Número de Recurso613/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Olegario , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 447/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 205/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Puertollano.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña M.ª Carmen Alcázar Alba, en nombre y representación de don Olegario , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Isabel González Sánchez, en nombre y representación de doña Elena , presentó escrito ante esta sala personándose, como parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , en cuanto tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio de divorcio contencioso con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , el Ministerio Fiscal podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, estando las actuaciones a su disposición a Secretaria.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Olegario , contra la sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 447/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 205/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Puertollano.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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