ATS, 21 de Septiembre de 2017

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2017:8077A
Número de Recurso105/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 21 de septiembre de 2017

HECHOS

PRIMERO

En fecha 1 de marzo de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar núm. 149/2015 , mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Alonso , frente a la resolución de fecha 23 de junio de 2015 del Sr. director general de la Guardia Civil, que confirmó en alzada la resolución de fecha 2 de marzo de 2015 dictada por el Excmo. Sr. general jefe de la VI Zona (Valencia), que impuso al demandante la sanción de pérdida de quince días en haberes, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.10 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "desatender un servicio".

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, la procuradora D.ª Angustias del Barrio León en representación de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 31 de mayo de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Haberse producido vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que proclama el art. 24.2 CE , por ausencia de prueba de cargo respecto de la comisión de la falta grave sancionada.

  2. Infracción del principio de legalidad y su complemento de tipicidad en cuanto a la dicha falta grave del art. 8.10 L.O. 12/2007 , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario núm. 201/105/2017, preparado en su día por la procuradora D.ª Angustias del Barrio León, en la representación causídica del guardia civil D. Alonso , frente a la sentencia de fecha 3 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso número 149/2015.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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