ATS, 29 de Junio de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:7973A
Número de Recurso1563/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 29 de junio de 2017

HECHOS

PRIMERO

1. El procurador don José María Rico Maesso, en representación de don Eliseo , presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 295/2016 .

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, imputa a la sentencia recurrida las siguientes infracciones.

    2.1. La infracción del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) [«LITPAJD»]. También considera infringida la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 (apelación 3646/1991 ; ES:TS:1996:171).

  2. Razona que las infracciones que imputa a la sentencia son determinantes de sula decisión adoptada en la resolución que se recurre, por cuanto «su representado ha sido condenado a pagar un impuesto que no le corresponde y que no es sujeto pasivo de dicho impuesto».

  3. Justifica que las normas que cita como infringidas integran el Derecho estatal y que el principio de neutralidad fiscal de la imposición indirecta en el tráfico mercantil forma parte del Derecho de la Unión Europea.

  4. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por las razones siguientes:

    5.1. La resolución impugnada se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente por considerarla errónea [ artículo 88.3.b) LJCA ].

    5.2. La sentencia impugnada fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación del artículo 7 LITPAJD contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA ]. Además de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 , refiere las sentencias «del TSJ de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 25 de septiembre de 2015; del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 27 de marzo , 4 de julio de 2014 y 10 de diciembre de 2015 ; del TSJ de Galicia, de 21 de diciembre de 2015 y del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 2015 ».

    Adicionalmente, aduce, esa doctrina jurisprudencial ha sido reconocida por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución número 02568/2016/00/00, de 20 de octubre de 2016, estableciendo un criterio vinculante para la totalidad de las Administraciones tributarias de territorio común: la no sujeción de las operaciones de compra de oro y metales preciosos a particulares realizadas por un empresario o profesional al ITPAJD, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

SEGUNDO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 22 de marzo de 2017 , emplazando con su notificación a las partes para comparecer ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

TERCERO

La parte recurrente, don Eliseo , ha comparecido el 11 de mayo de 2017 ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, y las partes recurridas, la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado, lo han hecho el 29 de marzo y el 3 de abril, respectivamente, todas ellas dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y don Eliseo , se encuentra legitimado para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal y la jurisprudencia que se consideran infringidas, las cuales fueron tomadas en consideración en la sentencia, y se justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, porque la sentencia discutida fija, ante una situación igual, una interpretación del artículo 7 LITPAJD contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA ].

SEGUNDO

1. Esta Sección de Admisiones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de casación, si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al ITPAJD, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse la circunstancia del artículo 88.2.a) LJCA que aquí también se invoca, puesto que varios tribunales superiores de justicia han decidido, en sentido contrario a la sentencia recurrida, que operaciones como las concernidas por este litigio no están sujetas a ese impuesto [ vid. autos de 8 de febrero de 2017 (RCA 206/2016 ; ES:TS:2017:716A); 1 de marzo de 2017 (RCA 28/2017 ; ES:TS:2017:1449A); 15 de marzo de 2017 ( RRCA 285/2016, ES:TS:2017:2048A ; 163/2016, ES:TS:2017:2045A y 87/2017 , ES:TS:2017:2119A); 22 de marzo de 2017 ( RRCA 334/2017, ES:TS:2017:2127A y 51/2017 , ES:TS:2017:2124A); 5 de abril de 2017 ( RRCA 148/2017, ES:TS:2017:3173A y 404/2017 , ES:TS:2017:2755A); 26 de abril de 2017 ( RRCA 150/2017, ES:TS:2017:3651A y 201/2017 , ES:TS:2017:3655A); 3 de mayo de 2017 ( RRCA 150/2017, ES:TS:2017:3651A ; 201/2017, ES:TS:2017:3655A y 499/2017, ES:TS:2017:3654A ); y 12 de mayo de 2017 ( RRCA 337/2017, ES:TS:2017:4173A ; 659/2017, ES:TS:2017:4175A y 805/2017, ES:TS :2017:4176A)].

  1. No habiéndose producido aún un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que establezca un criterio claro sobre dicha cuestión, el presente recurso de casación también debe ser admitido a trámite.

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, determinar si, en interpretación del artículo 7 LITPAJD , apartados 1.A) y 5, la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al ITPAJD, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA 1563/2017, preparado por el procurador don José María Rico Maesso, en representación de don Eliseo , contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 295/2016 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Interpretando el artículo 7, apartados 1.A ) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), determinar si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR