Auto Aclaratorio TS, 14 de Junio de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:7027AA
Número de Recurso2588/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de 18 de enero de 2017 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por don Daniel, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2016 por la Sección Única de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso 219/2015, declarándose la firmeza de la misma e imponiendo al recurrente las costas procesales causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos la cifra de 1.000 euros.

SEGUNDO

La procuradora doña María Isabel Afonso Rodríguez, en representación de don Daniel, presentó el 7 de marzo de 2017 escrito interesando, al amparo del artículo 215.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [«LEC »], el complemento del citado auto de 18 de enero de 2017, por cuanto que en el mismo no se distinguía «entre los motivos del Recurso de Casación basados en la infracción de la C.E. y los basados en la infracción de todas las demás leyes y disposiciones». Considera que «la causa de Inadmisión del art. 89-1 LJCA, que cita el F. Segundo del Auto, no es aplicable a los motivos de casación basados en la infracción de la C.E., ya que la infracción de la C.E. tampoco se incluye entre los motivos de casación del art. 86 LJCA ». Añade que dicha infracción «tiene una causa propia y autónoma de casación en el art. 5-4 de la LOPJ 6/1985, al ordenar en todos los casos (como aquí) que proceda el Recurso de Casación, será suficiente para fundamentarle la infracción de preceptos de la C.E.».

TERCERO

Mediante diligencia de 9 de marzo de 2017 se acordó dar traslado del escrito presentado a la parte recurrida por un plazo de cinco días a fin de que alegara lo que a su derecho conviniera, evacuándose el referido trámite por el Ayuntamiento de Oviedo en escrito presentado el 15 de marzo de 2017.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto de 18 de enero de 2017 inadmitió el recurso de casación número 2588/2016 presentado por don Daniel por no observar los requisitos a que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»] condiciona su válida preparación y, en particular, porque la parte recurrente omitió en su escrito de preparación el necesario juicio de relevancia.

SEGUNDO

El artículo 215 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero) [«LEC»] prevé, como excepción a la regla general de la invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas, la posibilidad de complementar sentencias y autos, bien cuando resulte necesario para su plena eficacia, bien para suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso. En ningún caso permite variar el sentido del fallo, como tampoco corregir los razonamientos que condujeron a la Sala a dictar su resolución.

Así, dispone el primer apartado del referido precepto que «[l]as omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior».

Añade el segundo apartado que «[s]i se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla».

TERCERO

El contenido del escrito presentado por don Daniel, aunque dice ser de solicitud de complemento del auto que inadmitió su recurso de casación, excede de lo previsto en el artículo 215 LEC, pues lo interesado por el solicitante no es la precisión de algún concepto oscuro o la subsanación o complementación de las omisiones o defectos advertidos. Lo que persigue, sino, más bien, es una reconsideración de las conclusiones alcanzadas por esta Sección en el referido auto, lo que excede, claramente, del ámbito propio de este remedio procesal y del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.

Por lo expuesto, no procede completar el auto de 18 de enero de 2017, al no darse las circunstancias previstas por el artículo 215 LEC, debiendo añadirse que las alegaciones del solicitante para acceder al recurso de casación reiteran lo ya argumentado en el escrito presentado con ocasión del trámite de audiencia que le fue conferido a través de la providencia de 7 de noviembre de 2016 y que recibieron contestación en el auto cuyo complemento se solicita.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LJCA, párrafo primero, la desestimación de la solicitud planteada debe comportar la imposición de las costas a la parte solicitante, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del referido precepto, fija en 500 euros la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al complemento del auto de esta Sala y Sección de 18 de enero de 2017, en el recurso de casación 2588/2016, solicitado por la procuradora doña María Isabel Afonso Rodríguez, en nombre de don Daniel, con imposición de las costas procesales causadas en este incidente de complemento de sentencia a la parte solicitante, en los términos expresados en el último razonamiento jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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