ATS, 13 de Septiembre de 2017
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.
Por decreto de 15 de marzo de 2017 se estimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Everardo y se fijaron en la cantidad de 1.550 euros. La condena en costas fue impuesta por la sentencia dictada en este rollo, resolviendo el recurso de casación.
La representación de D.ª Esther , presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto, al estimar improcedente la reducción de los honorarios.
Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno .
Se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto dictado por esta sala en fecha 15 de marzo de 2017 que estimó la impugnación de los honorarios por excesivos y redujo la tasación de costas por este concepto a 1.550 euros, IVA incluido.
En el recurso de revisión se denuncia la reducción que ha realizado el Letrado de la Administración de Justicia de los honorarios del letrado vencedor que impide el resarcimiento de la parte recurrida y vencedora en costas, el criterio objetivo de las normas orientadoras y la correcta aplicación de los parámetros tales como el esfuerzo y dedicación de las direcciones letradas y la complejidad de los asuntos.
Según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.
En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, procede estimar el recurso interpuesto. En este análisis, y por lo que se refiere al supuesto concreto analizado, no se puede olvidar que pese a que la complejidad del asunto y el trabajo realizado, en el marco concreto del recurso de casación, está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación, punto de partida que afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente desarrollada; sin embargo la minuta presentada y recogida en la tasación de costas inicialmente aprobada, se adecua a estos parámetros, además de ser correcta de acuerdo al informe del Colegio de Abogados, de forma que la reducción que se realizó en el decreto recurrido resulta incorrecta y la cantidad propuesta de 3200 euros más IVA, resulta más conforme de acuerdo a la complejidad y trabajo desarrollado en el recurso de casación.
La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, sin que se impongan las costas de este recurso.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Esther contra el decreto de 15 de marzo de 2017, que se revoca y en su lugar se desestima la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado D. Everardo , con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir
No procede la condena en costas de este recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.