ATS, 7 de Septiembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:7953A |
Número de Recurso | 991/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil diecisiete.
ÚNICO. - La Procuradora Dña. María Auxiliadora Ruiz Sánchez, en representación de D. Urbano , recurrente en este recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y la Procuradora Dña. María José Bueno Ramírez, en representación de Banco Popular Español, S.A., parte recurrida, presentaron escrito poniendo en conocimiento de este tribunal que habían alcanzado un acuerdo transaccional para poner fin al procedimiento, cuya homologación judicial solicitaban, en los siguientes términos (a los efectos que interesan a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación):
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- Desistir ambas partes de sus pretensiones y de la prosecución del procedimiento.
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- Asumir cada parte sus costas en casación.
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- Solicitar la homologación del acuerdo y el archivo del recurso.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
El artículo 19.1 LEC faculta a las partes para disponer del objeto del litigio y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, siempre que no contravenga la Ley o el interés general o perjudique a tercero; pudiendo realizarse tales actos en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o incluso de la ejecución de la sentencia, según precisa el artículo 19.3 LEC .
Dado que el acuerdo alcanzado entre las partes es conforme con lo previsto en dicho precepto, procede su homologación, a tenor del artículo 19.2 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
Homologar la transacción a que han llegado D. Urbano y el Banco Popular Español S.A., respecto del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación n.º 991/2017 de esta Sala, en los términos expresados en el antecedente de hecho único de esta resolución.
Ordenar la terminación del procedimiento y el archivo del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación sin más trámite.
Notifíquese este auto a las partes y devuélvanse las actuaciones originales, con testimonio de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de su procedencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.